ALVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO (LOS ÁNGELES)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-306-2019 caratulados “Álvarez Recursos Humanos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio (Los Ángeles)”, sobre reclamación judicial contra resolución de reconsideración. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la reclamación solo en cuanto rebajó la multa impuesta a treinta unidades tributarias mensuales. En su contra, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se anule la sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que rechace la reclamación, en todas sus partes, manteniendo a firme la Resolución N° 163, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 Código del Trabajo, por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se interpuso en relación a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Señala que, conforme a las normas infringidas, la acción deducida en la especie no tiene relación directa con la Resolución que impuso la multa, sino que se ejerce contra aquélla que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración, lo que es relevante pues el control judicial está limitado, debiendo el juez verificar si la resolución reclamada se ajusta a derecho, revisando si se dictó conforme a los márgenes del artículo 511. De esa forma, el vicio de la sentencia se manifiesta en el motivo undécimo, pues el tribunal accedió a rebajar la multa considerando factores que no contempla el artículo 511 infringido y en ese sentido, el tribunal expresamente tuvo en cuenta en el motivo séptimo que el empleador no corrigió en tiempo y forma la infracción que motivó la multa. En el fundamento octavo, el Tribunal refirió a las razones de la reclamante por las que reconoció que no pudo corregir la infracción pues el trabajador se negó a suscribir el anexo de contrato. Enseguida, se refiere a la interpretación de la sentenciadora sobre los artículos 9° y 11 del Código del Trabajo y a las facultades que tiene el empleador para evitar la informalidad respecto a la suscripción del contrato o de anexos del contrato de trabajo. Sobre ello, indica que la sentenciadora ha dado al Ordinario N° 0956/016, de 15 de febrero de 2016 de la Dirección del Trabajo, un alcance diverso al que realmente tiene, pues se refiere a los anexos de contrato del artículo 11 inciso 2° del Código del Trabajo sobre reajustes de remuneraciones legales, convencionales y de otros tipos, pero el anexo de la especie no recae sobre dichos reajustes, sino al origen, monto y forma de cálculo de un bono, no contemplado en el artículo ante dicho. Sin perjuicio de ello, estima la recurrente que la sentenciadora concluye que la empresa ha realizado actos para corregir la infracción y no ha cumplido íntegramente con la norma que motiva la sanción. No obstante, lo anterior, los argumentos de la sentenciadora para acceder a la rebaja fueron que existieron acciones para corregir la infracción y que ésta fue solo respecto de un trabajador, que no puede ser obligado a firmar, lo que a su juicio hace que la multa parezca excesiva, por lo que la rebaja prudencialmente a 30 unidades tributarias mensuales. De esa forma, que existe una clara infracción a lo dispuesto en los artículos 511 N° 2 y 512 del Código del Trabajo, lo que se verifica al acceder a la rebaja excediendo lo dispuesto en el artículo 511 N° 2 del Código del ramo, El vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues si la sentenciadora se hubiese limitado a verificar que la reclamada emitió su resolución dentro de los márgenes del artículo 511 del Código del Trabajo, habría confirmado la resolución impugnada debido a que no existió un cumplimiento íntegro de la norma que motivó la sanción, procediendo el rechazo de la reclamación. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes, los siguientes hechos: a) Que Álvarez Recursos Externos Limitada dedujo reclamación en contra de la Resolución N°163 de 7 de junio del año 2019 que rechazó la solicitud de reconsideración presentada el día 29 de marzo del mismo año. b) La multa impuesta se le aplicó por el siguiente hecho: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al origen, monto y forma de cálculo de la remuneración variable denominada Bono 3PL. Lo anterior respecto del trabajador Rodrigo Torreblanca Valenzuela” c) El fundamento para mantener la multa fue que el recurrente no acreditó la corrección transcurridos 15 días desde la notificación de la materia por el cual se sancionó. d) La reclamación judicial se funda en la existencia de un error de hecho ya que su parte desplegó todos los esfuerzos necesarios para que su dependiente firmara el anexo al contrato de trabajo y este se negó porque debe entenderse que su parte se encontraba impedido de realizar la corrección. TERCERO: Que por su parte la sentencia estableció los siguientes hechos: a) La reclamante recono
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Santiago, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-306-2019 caratulados “Álvarez Recursos Humanos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio (Los Ángeles)”, sobre reclamación judicial contra resolución de reconsideración. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se
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