INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CARABINEROS DE CHILE VIII ZONA BIOBIO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 239-2019 Amparo, comparece doña CAROLINA CONSTANZA CHANG ROJAS, abogada, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en Chacabuco N°1085, Oficina N°401, Concepción, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporación autónoma de derecho público, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, recurriendo de amparo en favor de la adolescente de iniciales C.J.C, de 17 años, cédula de identidad número 20.972.456-1 y en contra del General Rodrigo Medina Silva, de la VIII Zona Bio Bio de Carabineros de Chile; por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Expone que el día martes 19 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:30 horas, la amparada de 17 años C.J.C, caminaba en la intersección de Av. Los Carrera con Galvarino, luego de haber participado en manifestaciones, mientras se dirigía a su domicilio en compañía de una amiga. En ese momento aparecen dos vehículos de Carabineros de Chile, del tipo retén móvil, y la amiga de la amparada levantó el dedo medio de una de sus manos en señal de agravio al personal policial, para luego comenzar a correr, mientras aproximadamente diez funcionarios policiales descienden de estos vehículos dirigiéndose a la amiga de la amparada, quien es botada al piso y arrastrada por personal de Carabineros. Estos hechos se desarrollan a la vista de la amparada, quien mira horrorizada lo que sucedía a su amiga. Mientras estos hechos suceden aparece en el lugar un tercer vehículo, de color blanco, del cual descienden funcionarios de civil, quienes tenían sus rostros cubiertos y portaban chalecos antibalas, quienes apuntan con sus armas de servicio a la amparada como una forma de amedrent
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, según lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que los hechos del recurso señalan que el martes 19 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:30 horas, la amparada de 17 años C.J.C, caminaba en la intersección de Av. Los Carrera con Galvarino, luego de haber participado en manifestaciones, mientras se dirigía a su domicilio en compañía de una amiga, la que fue detenida por personal policial, aproximadamente en un número de 10 funcionarios que llegaron al lugar en dos móviles y que, desde un vehículo blanco sin distintivo policial, que también llegó al lugar descendieron sujetos de civil, con chalecos antibalas quienes intimidaron con armas de fuego a la amparada. A lo anterior, se une la circunstancia que días antes la amparada habría sido sometida a un control de identidad por personal policial, siendo por éstos amedrentada. 3°.- Que exhibido en la audiencia el video proporcionado por Carabineros al evacuar su informe, se logra apreciar en las imágenes la detención por personal policial de una joven, a la vez que al inicio de la grabación se aprecia a dos muchachas jóvenes, una de las cuales es individualizada por el abogado que comparece a estrados como la amparada; en las mismas imágenes se observa el actuar del personal uniformado y es posible advertir la llegada al lugar de un vehículo de color blanco, tipo automóvil sedan, del que no logra apreciarse que haya descendido persona alguna. 4°.- Que, de lo informado por Carabineros, en que se reconoce la presencia de personal civil que se desplazaba en un vehículo sin logo institucional, pero negando cualquier participación de dicho personal de civil en los hechos, en los términos expresados en el recurso, unido a las imágenes apreciadas en el video acompañado, aludida en el considerando anterior, no es posible para esta Corte dar por establecidos los hechos en los términos expuestos por el recurso y que han dado motivo al mismo. En efecto, no hay antecedente que permita sostener, como lo hace la recurrente, que ésta haya sido intimidada con arma de fuego por policial de civil, que es el motivo que sustenta el presente recurso, razón por la cual la presente acción de amparo será desestimada. Sin perjuicio de lo que se viene diciendo, los antecedentes contenidos en el presente recurso serán remitidos al Ministerio Público, para que de ser procedente, se agreguen a la denuncia que por amenazas a la amparada habría efectuado su madre.
Fallo
Por estas consideraciones, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada doña Carolina Constanza Chang Rojas en favor de la adolescente de iniciales C.J.C en contra del General Rodrigo Medina Silva, de la VIII Zona Bio Bio de Carabineros de Chile. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines a que haya lugar, según lo indicado en el párrafo segundo del considerando 4° de este fallo. Regístrese y archívese oportunamente. Redactó Hadolff Gabriel Ascencio Molina, ministro titular. Rol Nº239-2019.-Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 239-2019 Amparo, comparece doña CAROLINA CONSTANZA CHANG ROJAS, abogada, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en Chacabuco N°1085, Oficina N°401, Concepción, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporación autónoma de derech
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