COMPAÑIA FRUTICOLA ANTOFAGASTA LTDA./INOSTROZA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de abril del presente año en el Tercer Juzgado de Letras de Calama que acogió la demanda de reivindicación en contra de Víctor Manuel Inostroza Cortés, ordenando la restitución de un retazo de terreno, haciendo consistir el agravio en la importancia de las inscripciones de dominio y su prevalencia sobre los planos que las partes puedan archivar, como asimismo la contradicción de la lógica y los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo con respecto a la forma y cabida del predio del demandante, cuestionando la prueba confesional del demandante, desconociendo el informe pericial y sosteniendo una incongruencia en cuanto a prescindir la modificación de la cabida de deslinde y medidas del predio respecto del demandante. SEGUNDO: Que se ha cuestionado el informe pericial, no objetado, por la forma que ha sido acompañado en cuanto lo ordenó implícitamente una resolución de segunda instancia y se habría omitido expresamente la decisión jurisdiccional de primera instancia respecto de incorporar esta prueba, todo lo cual resulta innecesario e irrelevante porque el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil permite, cuando se estima estrictamente necesario para la acertada resolución de la causa, decretar como medida para mejor resolver agregar la prueba pendiente y, en todo caso, si dicha prueba se recibe por el tribunal una vez dictada la sentencia, debe agregarse al expediente, para ser considerada en segunda instancia, por consiguiente el haber incorporado el informe pericial, en el peor de los casos, representa una medida para mejor resolver cumplida y, por lo demás, teniendo presente la naturaleza y características de las pretensiones invocadas, este medio probatorio resulta indispensable para la correcta resolución del asunto. TERCERO: Que tratándose del derecho de dominio o propiedad respecto de un bien inmueble, la posesión inscrita no puede modificarse ni alterarse por un medio probatorio que d
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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de abril del presente año en el Tercer Juzgado de Letras de Calama que acogió la demanda de reivindicación en contra de Víctor Manuel Inostroza Cortés, ordenando la restitución de un
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