INOSTROZA PALMA, ELIZABETH Y OTRO CON RIPLEY CHILE S.A. Y OTRA. (INF.LEY N°19.496)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que sin perjuicio del razonamiento de la juez a quo, ambas partes se han alzado en contra de la sentencia dictada en el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que rechazó la incompetencia del tribunal y aceptó la falta de legitimación activa, respecto de la Empresa Ripley Chile S.A. Asimismo, acoge la denuncia en contra de la empresa Comercial ECCSA S.A. la condena a pagar una multa de 8 U.T.M. por infringir los artículos 11, 12 y 23 de la ley 19.496 como también al pago de la suma de $1.000.000.- por daño moral, más el reajuste del I.P.C. e intereses para operaciones de dinero reajustable entre la fecha que quede ejecutoriada la sentencia y al mes anterior a aquella en que se verifique el pago, rechazándose el daño material como también la indemnización por lucro cesante, haciendo consistir el agravio los querellantes y demandantes los daños que sufrieron como consecuencia del refrigerador defectuoso en especial el deterioro de los insumos que utilizaban para el emprendimiento que tenían, como también la destrucción del medicamento de insulina que requerían por la enfermedad que padecía, lo que no obstante haber acreditado, al perder todos los productos debieron ser indemnizados como asimismo, incluir como demandado a la empresa Ripley, porque según se acreditó a fojas 117 por un set de captura de pantalla era la que daba la validación de la compra de manera que no debió haberse acogido la falta de legitimidad pasiva que también impugna. Por otro lado, Comercial ECCSA S.A. hizo consistir el agravio en que de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.496, las condiciones y los términos de ofrecimiento de los bienes deben ser respetados por el proveedor y no es posible negarlos injustificadamente y el consumidor fue informado debidamente de la falta de stock, accediendo a la espera del plazo otorgado, no siendo efectivo que el refrigerador se encontraba defectuoso, ya que al primer e
Fundamentos
considerando el valor del ingreso mínimo y la utilidad líquida con el tiempo transcurrido se estima prudencialmente que la suma de $300.000 se aviene como indemnización del lucro cesante. QUINTO: Que finalmente, considerando los productos vendidos, la dimensión del daño ocasionado, la posibilidad cierta de la indemnización de los perjuicios y el lucro cesante, efectivamente aparece desmedido, según los parámetros normales que existe en el baremo jurisprudencial la suma de $1.000.000 como indemnización por daño moral, por lo que corresponde disminuir a la suma de $700.000 y dado lo razonado, más lo expresado por el propio legislador para determinar el monto de la multa, ésta se aviene sobre todo por la característica y naturaleza de la infracción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.287, SE REVOCA con costas del recurso la sentencia de fecha once de mayo del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 145 y siguientes, en cuanto acogió la falta de legitimación activa respecto de la empresa Ripley Chile S.A., por improcedente y, en su lugar se declara que se le condena conjuntamente con Comercial ECCSA S.A. a pagar la multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales como autores de la infracción de los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, como asimismo, a pagar a los demandantes Robinson Demetrio Silva Inzulza y Elizabeth Cristina Inostroza Palma las sumas de $700.000 (setecientos mil pesos) como indemnización por daño moral, más $300.000 (trescientos mil pesos) como indemnización por daño emergente y $300.000 (trescientos mil pesos) por indemnización por lucro cesante, manteniéndose el pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvanse. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 116-2019 (PL) Redacción del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que sin perjuicio del razonamiento de la juez a quo, ambas partes se han alzado en contra de la sentencia dictada en el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que rechazó la incompetencia del tribunal y aceptó la falta de legitimación activa, respecto d
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