1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

FUENTES TAPIA, PASCALE VICTORIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC 1840153227-3, RIT O-68-2018 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Pascale Victoria Fuentes Tapia con Ilustre Municipalidad de Monte Patria”, sobre demanda por nulidad de despido de trabajadora con fuero maternal, reincorporación, despido incausado o injustificado y cobro de indemnizaciones o prestaciones laborales; las partes demandante y demandada, deducen respectivamente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de Abril de 2019 por la Juez Titular doña Karen Andrea Alfaro López, que acogió, sin costas, parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral, declarando la nulidad del despido, disponiendo la reincorporación de la trabajadora y el pago de cotizaciones previsionales. El recurso de nulidad deducido por la demandante, se funda en 3 causales a saber: a) causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,” específicamente en haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos expresamente a la decisión del tribunal; b) segunda causal subsidiaria de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como causal principal el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,” específicamente en haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos expresamente a la decisión del tribunal. Manifiesta que el Juez a quo decidió tomar una alegación que no fue empleada por ninguna de las partes en juicio, cual es, señalar que la demandante trabajó para Inmobiliaria Los Silos, en Copiapó, los meses de Mayo, Junio y Julio de 2018 (tiempo durante el cual estuvo con permiso sin goce de sueldo con el Municipio de Monte Patria) e indicar el acuerdo de la recurrente con dicha empresa a fin de mantener la calidad de trabajadora mientras durara el descanso de post natal (9 de Septiembre de 2019) y en virtud de estas alegaciones, decide rechazar la acción de cobro de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la separación a la fecha de la reincorporación o en subsidio hasta la fecha del término del fuero, en caso de que la demandada se niegue a la reincorporación de la trabajadora. Desde su punto de vista, se trata de un vicio tan grave y trascendente que anula la sentencia, ya que de no haber acudido a dicha argumentación extra proceso, sin duda que la demanda habría sido acogida íntegramente. Sostiene que lo que la trabajadora haga o deje de hacer durante el plazo de 3 meses que estuvo con permiso sin goce de sueldo acordado con su empleador, es un asunto que solo le atañe a ella, por lo que la sentencia al extenderse a un punto que no ha sido objeto de debate ni controversia, incurre en un vicio de nulidad formal, al cual en derecho se le denomina extra petita. SEGUNDO: Que, el recurrente esgrime como segunda causal de nulidad, en subsidio de la principal, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,” específicamente en haberse dictado la sentencia con infracción a lo dispuesto en el artículo 459 número 6 del Código del ramo que establece: “La sentencia debe contener: 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal…”. Señala que la sentencia ordena a la demandada reincorporar a la actora, a partir del día 09 de Septiem

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia de veintidós de abril último, recaída en la causa RIT 0-68-2018, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, la que, por ende, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de La Abogada integrante señora Montesinos.-. ROL N° 125-2019 Laboral.-. Pronunciado por la Sala Extraordinaria integrada por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Pascale Victoria Fuentes Tapia con Ilustre Municipalidad de Monte Patria Nulidad de despido de trabajadora con fuero maternal y otras Rol N° 125-2019.- (O-68-2018 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, cuatro de diciembre dos mil diecinueve.-. VISTOS: Que en estos autos RUC 1840153227-3, RIT O-68-2018 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Pascale Victoria Fuentes Tapia c

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