20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPIA/AGUIRRE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la resolución impugnada teniendo únicamente presente para ello que si bien es efectivo que en la generalidad de los casos la petición de desarchivo no constituye una gestión útil de aquellas que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, habiendo archivado la causa el tribunal a quo indebidamente antes de los 6 meses a que se refiere la norma citada, ha entorpecido el normal desarrollo del proceso y obligado al demandante a pedir un desarchivo respecto de una causa que sólo pudo estar archivada después del plazo señalado. Así, en concepto del disidente, lo improcedente del archivo hace que las gestiones hechas para revertir esa situación sean útiles. Devuélvase. N°Civil-2483-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folios 20 y 21: téngase presente. Vistos: Se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la resolución impugnada teniendo únicamente presente

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