RODOLFO CESAR ROBLES PINO EN FAVOR DE ANGEL ANDRES MIRANDA LONCOMILLA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado, Defensor Penal Público Penitenciario don Rodolfo Robles Pino, quien recurre de amparo en favor de Ángel Andrés Miranda Loncomilla, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, en contra de la Resolución N° 93-2019 de fecha 10 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de su defendido sin ajustarse a derecho, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Señala que su representado se encuentra en el CDP de Puente Alto, cumpliendo las penas de 01 día; 450 días; 1036 Días; 01 día de presidio menor en su grado máximo que corresponden a tres causas, a saber, causa RUC 100881324¬3 RIT 2005-2011 dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de Multa (Pena Sustitutiva); en causa RUC 1700489224-0 RIT 6928-2017 dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de Multa (Pena Sustitutiva) y Trafico de Pequeñas Cantidades (Art 4) ; y en causa RUC 100100263-3 RIT 8567-2011, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de Revocación Libertad Condicional. Registra como fecha de inicio de condena el 25 de mayo 2017 y el Término de la misma 19 de junio 2021, cumpliendo el Tiempo Mínimo el 21 de agosto del año 2019. Indica que por considerar Gendarmería de Chile que cumplía a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el primer semestre del 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución de 10 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: "Se acordó por Unanimidad rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitada, teniendo para ello en especial consideración el informe social y psicológico unificado, en cuanto el condenado no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Le
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado don Rodolfo Robles Pino. En Santiago, a 4 de diciembre de 2019, Karin Bustamante Alvial, relatora. En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 80883: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado, Defensor Penal Público Penitenciario don Rodolfo Robles Pino, quien recurre de amparo en favor de Ángel Andrés
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