SIN INFORMACION

/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece don Andrés Figueroa Reinoso, Abogado, en favor de Pablo De Kartzow Sánchez, Biólogo marino, domiciliado en calle Carrera 45A, N° 34 Sur – 57, Unidad Portal del Cerro, Departamento N° 1048, Torre 4, Envigado, Antioquia, Colombia, quien interpone recurso de amparo en contra del Consulado de Chile en Colombia y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Expresa que el amparado vive en Colombia y que solicitó la renovación de su pasaporte en el Consulado de Chile en dicho país, en donde le fue comunicado que por información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación tenía una anotación de la Policía de Investigaciones de Chile que debía aclarar para poder fabricar el documento. Estima que la resolución resulta ilegal, porque la causal de rechazo invocada está contemplada en una norma de rango reglamentario, específicamente en los artículos 10 N°s. 4 y 12 del Decreto N° 1010 de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Pasaportes, en circunstancias que los derechos fundamentales, entre ellos la libertad individual, solo pueden restringirse en virtud de una ley. Esto, sumado al hecho que la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, Decreto Ley N° 2460, no le concede competencia o facultades para bloquear la emisión de un pasaporte Considera que lo anterior le genera perjuicio, porque al no contar con pasaporte vigente quedará en situación de ilegal en Colombia, vulnerándose, además, su libertad individual, toda vez que el documento que le fue negado resulta necesario para concretar la libertad de desplazamiento. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio de Registro Civil renovar el pasaporte del amparado. En folio cinco, rola informe del Servicio de Registro Civil, que señala que no se otorgó el pasaporte al amparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 1010 de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglam

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 N° 4 y 12 del Decreto N° 1.010 de 1.989, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Pasaportes, el Servicio de Registro Civil e Identificación puede denegar la solicitud de pasaporte en la medida que quien lo requiere tenga un impedimento judicial o policial para salir del país. Segundo: Que de los antecedentes agregados a los autos, específicamente de los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile y por el Juzgado de Garantía de Iquique, se desprende que al amparado no registra orden de arraigo en su contra y que el motivo de la decisión de no renovar su pasaporte fue únicamente la existencia de una orden de detención en su contra, por no comparecer a una audiencia de formalización, medida que no constituye un arraigo, si se tiene presente que, de conformidad al inciso 2° del artículo 5° del Código Procesal Penal, las normas que establecen medidas cautelares deben ser interpretadas restrictivamente y no pueden ser aplicadas por analogía. Tercero: Que al no existir impedimento judicial ni policial para salir del país que afecte al amparado, la renovación de su pasaporte fue denegada, por parte Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en un caso no contemplado en el reglamento, circunstancia que vulnera su libertad personal, pues dicho documento resulta necesario tanto para su desplazamiento en el extranjero, como también para regresar al país, de manera que se acogerá el recurso en cuanto al recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Cuarto: Que, por último, en relación al Consulado de Chile en Colombia, habiendo actuado simplemente como intermediario del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, no ha cometido acto ilegal y arbitrario alguno, por lo que se rechazará a su respecto la acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Andrés Figueroa Reinoso, en favor de Pablo De Kartzow Sánchez, únicamente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, declarándose que el amparado cumple el requisito de no tener impedimento judicial o policial para salir del país, contemplado en los artículos 10 N° 4 y 12 del Decreto N° 1.010 de 1.989 del Ministerio de Justicia y que dicho Servicio deberá continuar la tramitación de la solicitud de renovación de pasaporte del amparado y examinar el cumplimento del resto de los requisitos que establece el reglamento para su otorgamiento. Se rechaza el recurso, en relación al Consulado de Chile en Colombia. Comuníquese. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1005-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Andrés Figueroa Reinoso, Abogado, en favor de Pablo De Kartzow Sánchez, Biólogo marino, domiciliado en calle Carrera 45A, N° 34 Sur – 57, Unidad Portal del Cerro, Departamento N° 1048, Torre 4, Envigado, Antioquia, Colombia, quien interpone recurso de amparo en contra del Consulado de Chil

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