RUIZ/ITAU CORPBANCA - (LTE)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la resolución en alzada se suprimen sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene presente: Primero: En términos generales, para definir la competencia absoluta de un tribunal resulta ineludible atender al tenor y sentido de la demanda presentada, porque ella es la que contiene la materia propuesta y a la luz de la misma se debe definir si el asunto del que da cuenta está o no está comprendido dentro de aquellas materias que pueden ser de conocimiento de un juzgado de letras en lo civil o, de un modo diferente, si ese asunto debe ser sometido al conocimiento de un juzgado de letras del trabajo; Segundo: Debe subrayarse también la naturaleza ordinaria del tribunal de primer grado y el carácter especial del tribunal al que se pretende competente por los demandados. De ello se sigue que ha de existir una regla especial e inequívoca que permita asignar a un juzgado de letras del trabajo el conocimiento del asunto propuesto por la demandante; Tercero: En ese orden de ideas, al margen de algunas referencias al Convenio Colectivo y a sus cláusulas, si se atiende a las “prestaciones demandadas”, especificadas en el capítulo 6. del libelo pretensor, resulta que por su intermedio se exige el cumplimiento forzado de un contrato de seguro, por un saldo no pagado, y, además, una indemnización a título de daño moral, derivado del incumplimiento del mismo contrato de seguro. Ese asunto no puede considerarse cubierto por la regla del artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, ya que atañe a la ejecución de un contrato de seguro que, por ende, cae en el ámbito de competencia de un juzgado de letras en lo civil.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil diecinueve, en cuanto desestimó las excepciones de incompetencia opuestas por ambos demandados. Cada parte pagará las costas del recurso. Redactó el ministro señor Astudillo. La Ministra señora Jenny Book Reyes no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse ausente. Rol 1532-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: De la resolución en alzada se suprimen sus fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene presente: Primero: En términos generales, para definir la competencia absoluta de un tribunal resulta ineludible atender al tenor y sentido de la demanda presentada, porque ella es la que contiene la materia propuesta y a la luz de la misma se debe defin
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