FUENTES/DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Mónica Elizabeth Fuentes Portales, abogada, quien recurre de protección en contra de Google Chile Limitada y de ChileCompra, por estimar que han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales consistentes en la publicación de dichos injuriosos respecto de su persona, en que se le acusa de falsificación de firma en instrumento privado, a los cuales es posible acceder fácilmente a través del buscador Google. Dicho proceder, asegura, vulnera las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1 (derecho a la integridad psíquica de la persona), N° 4 (respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona) y N° 16 (libertad de trabajo y su protección) de la Constitución Política de la República. Refiere la actora que en agosto de 2018, en el contexto de un proceso licitatorio llevado a cabo por el Ministerio de Justicia, una de las mediadoras de su equipo comprometió su participación con dos oferentes distintos: “Gesmedia Ltda”. -su empresa- y “Agora Spa”. La doble participación trajo como consecuencia para dicha mediadora su eliminación total del proceso. Expresa que para defender su posición, dicha mediadora de nombre Fernanda Aguirre, desconoció haber firmado por su empresa y la acusó de haber falsificado su firma, iniciando a su vez una querella por falsificación de instrumento privado y una demanda de autodespido laboral. Paralelamente, difundió mediante diversas instancias de redes sociales información denostándola. Pone de manifiesto que a través de la página web www.mediacionchile.com se publicaron diversos escritos en los cuales se dieron por ciertas las acusaciones de la Sra. Aguirre, aun cuando su inocencia fue acreditada, como también en el diario The Clinic se publicó un reportaje denominado “Licitación de mediación familiares: acusaciones de corrupción y faltas graves a la probidad”, en que la periodista a cargo del mismo da por ciertas situaciones que hasta ese entonces sólo se fundaban en los dichos de la
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en lo concerniente a la alegación de extemporaneidad planteada por ambas recurridas, se dirá que la misma no puede prosperar, pues la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha en estos autos consiste en mantener la recurrida ChileCompra, en su respectivo portal de internet y con la supuesta aquiescencia de Google Inc., información que data de los meses de agosto y septiembre de 2018, que da cuenta acerca de reclamos o cuestionamientos en contra de la reclamante por eventuales faltas a la probidad en que habría incurrido con ocasión de un proceso de licitación público. Así las cosas, el recurso no es extemporáneo, toda vez que no se cuestiona el hecho de la publicación original de la noticia -cuyos efectos se mantienen en el tiempo-, sino su no eliminación, lo que trae como consecuencia que la información permanezca en el aludido sitio de internet y que pueda ser visitado por cualquier persona con sólo poner el nombre de la actora en el buscador Google. En consecuencia, habiéndose presentado el recurso con fecha 29 de agosto de 2019, esto es, dentro del plazo de treinta días corridos, se colige que el mismo ha sido interpuesto dentro de plazo, lo que conlleva el rechazo de la petición formulada por ambas recurridas. En cuanto al fondo: Segundo: Que para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) una conducta, por acción u omisión, contraria a derecho, expresada bajo las modalidades de ilegalidad o arbitrariedad; b) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales protegibles por esta vía; y c) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. Tercero: Que, en este orden de ideas, es menester hacerse cargo del argumento del recurrido Google Inc. en cuanto al rol que cumplen los motores de búsqueda en relación con el contenido y tratamiento de la información que se publica en internet. El planteamiento de Google Inc. y, en general, de los buscadores de internet, es que los motores de búsqueda no son responsables del tratamiento de los datos que otros publican en la web, toda vez que arguyen que se limitan sólo a indexar las páginas que se encuentren disponibles en internet para que los usuarios puedan acceder a dicho contenido desde sus propias fuentes, razón por la cual la indexación -en sí misma- no puede ser considerada como un acto ilegal o arbitrario que constituya privación, perturbación o amenaza a algún derecho o garantía fundamental. Asimismo, recalcan la inexistencia de un deber general de vigilancia y monitoreo de los datos personales que terceros publican en internet. Cuarto: Que, sin embargo, cabe destacar -a efectos de resolver la alegación planteada por la actora y por la recurrida Google Inc.- es que si bien se comparte que Google es un buscador de internet y como tal no es el creador de los datos y
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2 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Mónica Elizabeth Fuentes Portales, abogada, quien recurre de protección en contra de Google Chile Limitada y de ChileCompra, por estimar que han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales consistentes en la publicación de dichos injuriosos respecto de su persona, en que se le acusa de falsificación de firma en instrument
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