SIN INFORMACION

GANDARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Eduardo Felipe Gómez Salazar, Defensor Penal Privado, en favor de Carlos Mauricio Gándara Lagner, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 618 – 2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio cuatro, rola informe evacua

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución 618 – 2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento, en uso de las facultades que le confiere la ley y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal del amparado. Tercero: Que, en efecto, los antecedentes proporcionados por Gendarmería indican que el amparado presenta riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales, que tiene antecedentes de consumo de droga y alcohol, que reconoce superficialmente el delito cometido, calificándolo como un error y justificándolo en factores externos y que no ha accedido a capacitaciones ni ha beneficios intrapenitenciarios, factores que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que no se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Felipe Gómez Salazar, en favor de Carlos Mauricio Gándara Lagner, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cancino, quien de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder el beneficio de la libertad condicional por las siguientes razones: 1°) La resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos del informe psicosocial del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. 2°) En efecto, hay aspectos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria que no fueron considerados por la Comisión recurrida, ya que en ellos consta que el interno tiene redes de apoyo, que cursa actualmente su enseñanza media, que no tiene antecedentes anteriores y que trabaja en la respectiva unidad penal. Regístrese, comuníquese y arc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece Eduardo Felipe Gómez Salazar, Defensor Penal Privado, en favor de Carlos Mauricio Gándara Lagner, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representa

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