MERCADO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Karime Geny Mercado Jiménez, ejecutiva de ventas, cédula de identidad N°9.022.437-9, con domicilio en calle Traiguén N°5741, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Banco De Chile, representada por su Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada N°251, comuna de Santiago, estimando vulnerada las garantías constitucionales consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita se ordene a la recurrida, restituir a su cuenta vista la cantidad de $1.436.933.- (un millón cuatrocientos treinta y seis mil, novecientos treinta y tres pesos), que emigró sin su autorización. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que es clienta de la recurrida en su filial Credichile, con una cuenta vista, desde el año 1997, aperturada para el pago de su remuneración. Expresa que el 23 de agosto de 2019, siendo las 8:30 am, revisó desde el celular su cuenta, ingresando a la página del Banco Chile, en la opción banco en línea, con los datos personales que se solicita, no pudiendo acceder, ya que indicaba que se encontraba en mantención. Posteriormente a las 11:00 am del mismo día, ingresó nuevamente y se dio cuenta que se había efectuado una transferencia hacia Servipag, por un valor de $1.436.933, negando haberla ejecutado. Manifiesta que por parte de la recurrida no recibió un mensaje, correo o llamada que informara de la transferencia realizada, y que además habiéndose contactado con su call center, la ejecutiva de atención Nicol Solís, solo tomó la declaración de vulneración de plataforma de banco, no existiendo asesoría, ni cierre de la cuenta, o bloqueo de su tarjeta. Situación que se repitió cuando acudió personalmente a la sucursal de banco Credi Chile, solo pudiendo bloquear la tarjeta posteriormente, a través de un ejecutivo telefónico. Agrega que además efectuó denuncia ante Carabineros de Chile, quedando constancia en carpeta investigativa de Fiscalía Local, interponiendo reclamo además ante Sernac. Manifiesta que el 2 de octubre de 2019, recibió respuesta por la recurrida en los siguientes términos; “Realizados los análisis correspondientes por equipos especializados del Banco, se constató que el pago mencionado se realizó ingresando el RUT y la clave secreta del cliente, más una segunda clave de seguridad generada por la tarjeta de coordenadas denominada Digicard. En este sentido, no existen antecedentes que permitan determinar que la información de sus claves haya sido capturada por terceros vulnerando infraestructura y /o equipos pertenecientes al banco de Chile”. Indica finalmente que los hechos expuestos constituyen vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República que contempla el “Derecho a la Propiedad” sobre toda clase de bienes, por lo que ninguna duda cabe que ampara la propiedad de los dineros depositados en una cuenta vista, que finalmente, integra el patrimonio de su titular, y de la cual se vio privada contra su voluntad. SEGUNDO: Que Ricardo López Sánchez, abogado en representación Judicial de Banco de Chile, solicita el rechazo del recurso, evacuando informe en los siguientes términos. En primer término, expone la improcedencia de discutir con ocasión de recurso de protección los hechos denunciados, por cuanto no se ha cometido infracción a garantía fundamental alguna, lo que fue determinado por investigación interna con ocasión de reclamo interpuesto por la recurrente. En segundo término, expresa que los hechos denunciados deben ser acreditados en un proceso de lato conocimiento, lo que queda demostrado por las denuncias
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 inciso final, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se Rechaza, sin Costas, el recurso deducido por Karime Geny Mercado Jiménez, en contra de Banco de Chile, representada legalmente por su Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego. Regístrese y comuníquese. ROL 7829-2019 (PROT)
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Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Karime Geny Mercado Jiménez, ejecutiva de ventas, cédula de identidad N°9.022.437-9, con domicilio en calle Traiguén N°5741, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Banco De Chile, representada por su Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada N°251, comuna de Santiago, estimando vul
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