2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/BUSES VULE S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4016-2018, caratulados “Rojas con Buses Vule”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, solo en cuanto ordenó el pago de feriado proporcional adeudado. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, la primera, aquella contemplada en artículo 477 Código del Trabajo, segunda parte, dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. La segunda, artículo 478 letra c) del mismo Código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; solicitando en razón de las mismas, se anule la sentencia y dicte la de reemplazo que declare que el despido del actor fue indebido e injustificado, condenando al pago de prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, segunda parte, en relación al artículo 454 N° 1 inciso 2° del citado Código, arguyendo que, en los motivos sexto, séptimo y octavo, el tribunal tiene por acreditados hechos distintos a los contenidos en la carta de despido, pues utilizó para ello documentos diferentes a ésta. Dicha determinación es contraria al ordenamiento jurídico, atendido que la misiva de despido debe expresar exactamente y con especificidad los hechos que lo motivaron porque el empleador en el juicio no puede alegar otros distintos como justificativos de dicha decisión. Agrega que el anexo de la carta de despido señala la fecha del incumplimiento y de su comunicación, pero sin expresar la hora de ingreso del trabajador ni el tiempo de los atrasos, lo que es relevante para determinar si revisten o no la gravedad que exige el legislador en la causal invocada. De esa forma, resulta contrario a la ley que el juez de la instancia tenga por establecidos hechos que no están presentes en la carta de despido, utilizando información ajena a ésta para acreditar los hechos imputados y la gravedad de los mismos, llevándolo a rechazar la demanda pues es, a partir de avisos de incumplimiento por atrasos incorporados por la parte demandada que la sentencia da por acreditado el tiempo de los atrasos, lo que no se obtiene de la carta de despido. Añade que en el motivo octavo el tribunal rechaza su alegación sobre el mismo defecto de la carta, al considerar que la falta de la medida de tiempo no afecta el derecho del trabajador de conocer la imputación que se le efectúa, argumento que no comparte pues dichos antecedentes resultaban cruciales para determinar la gravedad de la conducta, como ya fue indicado. Concluye indicando que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues sin él, en definitiva, se habría acogido la demanda. SEGUNDO: Que, como segunda causal se invoca el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuestionando el razonamiento del tribunal en el motivo sexto letra e) del fallo, puesto que, a su juicio, las cartas de aviso de incumplimiento ya referidas, en realidad constituían amonestaciones, es decir, ejercicio del poder disciplinario del empleador. El tribunal, por el contrario, las consideró informativas e instando a cambiar la conducta, señalando las consecuencias que podían significar, como el despido y, por lo mismo, tampoco podían constituir una infracción al principio “non bis in idem”. Sobre dicho principio, la recurrente estima que existe nuevamente un error del tribunal pues sí fueron amonestaciones -una sanción- y, en consecuencia, no era procedente sancionar nuevamente por las mismas razones, esta vez, con el despido, lo que ha reconocido la jurisprudencia. El vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues sin dicha calificación de las cartas de aviso de incumplimiento, el sentenciador habría concluido que el empleador incurrió en infracción del principio non bis in idem, declarando en consecuencia que el despido es ilegal por haber sido sancionado dos veces por un mismo hecho. TERCERO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los art

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Santiago, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.- VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4016-2018, caratulados “Rojas con Buses Vule”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, solo en cuanto ordenó el pago de feriado proporcional adeud

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