2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/BANCO SANTANDER- CHILE -VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “ÁLVAREZ CON BANCO SANTANDER CHILE”, RIT N° O – 4802 – 2018, en procedimiento general por despido injustificado. Por sentencia de ocho de marzo del año en curso, se acogió la demanda, solo en cuanto declaró que el despido del actor fue injustificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la por años de servicios, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo y feriado proporcional por el último periodo trabajado, más reajustes, intereses y sin costas. En contra de esta sentencia, ambas partes recurrieron de nulidad, por las causales y peticiones que se expondrán. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes. CONSIDERANDO. I.- Del recurso de nulidad de la demandada. PRIMERO: Que la demandada invocó, como primera causal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando es necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Arguye que el tribunal tiene por acreditados los hechos señalados en la carta de despido, especialmente que el actor suscribió con el Banco demandado un contrato denominado “Plan Santander Lanpass Funcionario” accediendo a idénticos beneficios que cualquier cliente del Banco, con un costo menor de mantención; y que el demandante realizó un total de 82 transacciones a un compañero de labores, cliente del mismo plan, lo que mediante una auditoría se reveló que tenía por objeto manipular el beneficio otorgado por el Banco a sus dependientes y, así, acumular indebidamente el beneficio de Millas Lanpass. No obstante ello, se separa la calidad de cliente con la calidad de trabajador del actor, calificando erróneamente los hechos acreditados como externos a la órbita del ejercicio de las funciones del demandante, en circunstancias que se tuv

Fundamentos

considerando tercero del fallo; no obstante lo cual, en el motivo décimo primero, se tiene por establecido que se adeuda, por este concepto, la suma de $1.473.030, a los que se le condena a pagar, según se lee en su parte resolutiva. Pide se invalide el fallo, dictando una de reemplazo que declare que nada se adeuda a la demandante por concepto de feriado. TERCERO: Que, subsidiariamente a la causal precedente, invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, los que funda en los mismos hechos señalados en la causal previa, al no haberse recogido en la interlocutoria de prueba como hecho controvertido el pago del feriado, por la conciliación parcial llegada entre las partes por esta materia. Pide se invalide la sentencia, dictando

Fallo

fallo de reemplazo declarando que el despido es justificado. SEGUNDO: Que, conjuntamente con la causal precedente, la demandada invocó la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Explica que, en audiencia preparatoria de 11 de septiembre de 2018, las partes alcanzaron conciliación parcial, sobre el feriado y la remuneración pedidas en la demanda, quedando constancia de ello en el audio y en el acta de audiencia, lo que se refrenda al haberse omitido el feriado en los puntos de prueba fijados en la interlocutoria correspondiente; como también fue recogido en el considerando tercero del fallo; no obstante lo cual, en el motivo décimo primero, se tiene por establecido que se adeuda, por este concepto, la suma de $1.473.030, a los que se le condena a pagar, según se lee en su parte resolutiva. Pide se invalide el fallo, dictando una de reemplazo que declare que nada se adeuda a la demandante por concepto de feriado. TERCERO: Que, subsidiariamente a la causal precedente, invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, los que funda en los mismos hechos señalados en la causal previa, al no haberse recogido en la interlocutoria de prueba como hecho controvertido el pago del feriado, por la conciliación parcial llegada entre las partes por esta materia. Pide se invalide la sentencia, di

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Santiago, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “ÁLVAREZ CON BANCO SANTANDER CHILE”, RIT N° O – 4802 – 2018, en procedimiento general por despido injustificado. Por sentencia de ocho de marzo del año en curso, se acogió la demanda, solo en cuanto declaró que el despido del actor fue inju

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