BERRÍOS/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el motivo 6° a partir de párrafo 4° hasta el final de dicho raciocinio. Del fallo de nulidad se reproducen los
Fundamentos
considerandos tercero a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, como se observa del
Fallo
fallo de nulidad se reproducen los considerandos tercero a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, como se observa del fallo recurrido y de los hechos asentados en el proceso, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7º del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que dado que el trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad que le impide discutir de igual a igual con su empleador las cláusulas de sus convenciones, ni los términos en que éstas quedan instrumentalmente consignadas. Los documentos suscritos entre trabajador y empleador pueden reflejar la verdad, pero también pueden ocultarla para eludir el cumplimiento de obligaciones legales u obtener un provecho ilícito. Que así las cosas, el examen del conflicto debe realizarse a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad, este principio se vincula con el carácter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de una relación de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado; y es que el Derecho de Trabajo depende cada vez menos de
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el motivo 6° a partir de párrafo 4° hasta el final de dicho raciocinio. Del fallo de nulidad se reproducen los consideran
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