2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - GTD MANQUEHUE S.A

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del

Fundamentos

considerando Undécimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.-Que conforme se colige del propio mérito del proceso infraccional, este se inició por denuncia de la Inspección Municipal de la Florida, en contra de GTD Manquehue por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de La Florida N° 95, de 12 de septiembre de 2014 que, como se sabe, señala: “Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”; 2°.- Que, luego de lo dicho, resulta evidente que la obligación que impone el precepto recién citado es de cargo únicamente de “las empresas propietarias de los postes”, calidad que no posee G.T.D Manquehue S.A., dado que ello no resultó de modo alguno acreditado en este caso, motivo por el cual no posee legitimación pasiva respecto de esta denuncia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha siete de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 25 a 26; y en su lugar se absuelve de la presente denuncia a G.T.D Manquehue S.A. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2830-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. A los folios N° 537418 y 537843: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del considerando Undécimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.-Que conforme se colige del propio mérito del proceso infraccional, este se inició por denuncia de la Inspección Municipal de la Florida, en contra de GTD Manquehue por infra

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