FARR ALFARO CARLOS - MOLINA GONZALEZ MARIA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme establece el artículo 20 de la Ley 18.287, el Juez de Policía Local, en los asuntos de que conozca, “podrá ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia, antes del plazo establecido en el artículo anterior”. Pues bien, en este escenario legal, se encuentra facultado dicho magistrado para disponer tal control, mas no para ordenar “controles” por un periodo discrecional, pues tal situación efectivamente excede la atribución antes enunciada, de modo que, así las cosas, necesariamente deberá admitirse parcialmente el recurso de apelación formulado por el sentenciado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 37 a 42, sólo en cuanto dispone que durante los cuatro próximos años deberá someterse el condenado a controles anuales de sus aptitudes como conductor, manteniéndose únicamente lo ordenado respecto a la realización de un nuevo control, el que deberá llevarse a cabo antes del plazo fijado en la Ley del Tránsito. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-2361-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 37 a 42, sólo en cuanto dispone que durante los cuatro próximos años deberá someterse el condenado a controles anuales de sus aptitudes como conductor, manteniéndose únicamente lo ordenado respecto a la realización de un nuevo control, el que deberá llevarse a cabo antes del plazo fijado en la Ley del Tránsito. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-2361-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme establece el artículo 20 de la Ley 18.287, el Juez de Policía Local, en los asuntos de que conozca, “podrá ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia, antes del plazo establecido en el artículo anterior”. Pues bien, en este escenario legal, se encuentra facultado dicho ma
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