MP C/ LUIS ANDRES OBREQUE MARDONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 905-2019 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la abogada Sra. Pamela Urquhart Barrenechea interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2019, en los autos Rit O-382-2019 de ese Tribunal, por la cual se condenó a su representado Luis Andrés Obreque Mardones a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales correspondientes y costas, como autor ejecutor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido el día 4 de febrero de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales J.A.P.A. en la comuna de Quinta de Tilcoco. La recurrente invoca como motivo de nulidad el de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, centrando en el presente caso su cuestionamiento en la omisión del requisito establecido en la letra c), en relación al artículo 297, todos del señalado cuerpo legal. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 14 de noviembre pasado, escuchándose los alegatos de la abogada recurrente Sra. Urquhart, y del Ministerio Público, representado en la oportunidad por el abogado Sr. Jaime Lizama Vera. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando su recurso, la recurrente indica que en la especie la participación el acusado en calidad de autor se deduce especialmente de lo que señala la propia víctima y denunciante, conforme se indica en el considerando octavo del fallo, el que reproduce. Agrega que, lo cierto, es que lo que la víctima verdaderamente señaló fue lo siguiente: “Despierto por el ruido del portón de madera, salgo y veo arrancar a un hombre, se tiró del sitio del local hacia afuera. No sabía si era hombre o mujer”. Al efecto, aduce la recurrente que lo anterior, en cuanto a no poder establecer si se trataba de un hombre o mujer, no permite arribar a la conclusión a la que llega el tribunal en cuanto a que la víctima haya visto al acusado salir del patio de su casa, y de tal forma poder establecer la participación de aquél como autor del delito que se le atribuye. De acuerdo a lo señalado, a juicio de la recurrente, la sentencia no cumple con la exigencia legal de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. No se ha indicado la razón para concluir que fuere el acusado quien salía por el cierre perimetral de la casa del ofendido, habiéndose valorado parcialmente la declaración de la víctima y sin atender a la razón suficiente, pues el
Fallo
fallo no se hace cargo debidamente de que la propia víctima refirió no poder aseverar si vio a un hombre o a una mujer saliendo de su domicilio. SEGUNDO: Que respecto de la causal de nulidad impetrada, resulta conveniente precisar que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los
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Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 905-2019 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la abogada Sra. Pamela Urquhart Barrenechea interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2019, en los autos Rit O-382-2019 de ese Tribunal, por la cual se condenó a su representado Luis Andr
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