M.P C/ JONATHAN FRANCISCO SALAZAR VASQUEZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1701214530-6 RIT 0-371-2019 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se condenó a Jonathan Francisco Salazar Vásquez como autor de un delito de homicidio simple a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, con costas, pena que deberá cumplir en forma efectiva, contándose el tiempo desde que el acusado se encuentra privado de libertad en la causa. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de treinta de octubre del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervino en la audiencia, por el recurso, el defensor Sr. Juan Jaime Herrera Naranjo y, contra el mismo, don Marcos Pastén Campos por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del 4 de diciembre de 2019 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, en uso de la facultad establecida en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se sustituye, en el considerando duodécimo del
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de treinta de octubre del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervino en la audiencia, por el recurso, el defensor Sr. Juan Jaime Herrera Naranjo y, contra el mismo, don Marcos Pastén Campos por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del 4 de diciembre de 2019 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en uso de la facultad establecida en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se sustituye, en el considerando duodécimo del fallo que se revisa, la frase “el policía Emanuel Gatica” por “los policías Melissa Gatica y Emanuel Molina”; 2°) Que, en el desarrollo del recurso, se transcribe el hecho que se tuvo por establecido en la sentencia y luego las normas en que se lo fundó. A continuación expresa que el tribunal, actuando por unanimidad, ha aplicado erróneamente el derecho al determinar -luego de dar por establecidos los hechos, cuestión que las partes no controvierten- tener por acreditada la participación de autor del sentenciado. Luego formula comentarios sobre la lógica proposicional, diciendo que ese es el método exacto utilizado en los considerandos indicados más arriba -sin que haya indicado ninguno-,
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En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1701214530-6 RIT 0-371-2019 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se condenó a Jonathan Francisco Salazar Vásquez como autor de un delito de homicidio simple a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesoria
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