MP C/ BRIAN ALEJANDRO MARIN MONTIEL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que la controversia planteada por la defensa, en cuanto al origen de las lesiones de la víctima,
Fundamentos
considerando especialmente el informe de primeras atenciones elaborado por el CESFAM, son de una entidad razonable para considerar en esta instancia la modificación de la medida cautelar impuesta por alguna que resulte proporcional a las circunstancias expuestas, habida cuenta -por lo demás- que la mantención por alrededor de 7 meses de una prisión preventiva, aparece del todo excesivo dada la finalidad instrumental de la misma. 2.- Que lo anterior configura nuevos antecedentes que justifican modificar la medida cautelar a alguna de menor intensidad por la cual también es posible garantizar los fines del procedimiento y la persecución penal, considerando, por cierto que además del delito de maltrato de obra a carabineros se encuentra formalizado por el de porte de arma cortante o punzante.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de veinticinco de noviembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Brian Alejandro Marín Montiel y, en su lugar, se sustituye por la de privación de libertad parcial en su casa desde las 22:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que la ministra Carola Rivas Vargas, estuvo por no imponer cautelar alguna por considerar que ello es improcedente dada la no concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del texto legal antes referido en relación al delito de maltrato de obra a Carabineros. Comuníquese lo decidido al tribunal a quo, por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes por el medio que corresponda. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1039-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que la controversia planteada por la defensa, en cuanto al origen de las lesiones de la víctima, considerando especialmente el informe de primeras atenciones elaborado por el CESFAM, son de una entidad razonable para considerar en esta instancia la modificación de la medida cautelar impuesta por alguna qu
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