INVERSIONES Y TARJETAS SA/SAN MARTÍN LARA JOSÉ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresponde sean analizados en el presente estadio procesal, por lo que ello deberá corregirse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha diez de octubre del presente, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, y se decide en cambio que el juez de primera instancia deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14575-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha diez de octubre del presente, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, y se decide en cambio que el juez de primera instancia deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14575-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asu
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