/CACERES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en este Rol Corte N°110-2019, don Gustavo Adolfo Yáñez Moraga, quien deduce recurso de amparo en contra de resolución emanada del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, dictada el quince de noviembre del año en curso, en virtud de la cual se mantuvo la orden de arresto despachada en su contra, en causa Rol N° 3736-2015, lo que estima ser un acto vulnerador de su derecho constitucional reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Al efecto refiere que el 22 de julio de 2016 fue condenado al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en circunstancias que estuvo ausente durante todo el procedimiento. Agrega que el 7 de febrero de 2017 se despachó orden de arresto en su contra y la multa se convirtió en 44 días de prisión, permaneciendo privado de libertad por seis días a contar desde el 10 de febrero del mismo año. Indica que ha realizado varios pagos parciales por la suma total de 40 Unidades Tributarias Mensuales, estimando que la información contendida en la causa es poco clara, pues no sería procedente el arresto por 34 días. Sostiene que el texto vigente de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la posibilidad de sustituir la multa por trabajos comunitarios, la que considera aplicable en virtud de una interpretación pro reo. En definitiva, solicita se deje sin efecto la orden de arresto. Informando el recurso, don Rafael Cáceres Santibáñez, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, expone que en causa Rol N° 3736-2015 se dictó sentencia definitiva el 22 de julio de 2016, condenando al amparado al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la Ley de Pesca. Agrega que ante el no pago de la multa, se solicitó orden de arresto contra el demandado como medida de apremio, la que se despachó con fecha 7 de febrero de 2017, por 44 días, conforme a las conversiones que al efecto establece la misma ley
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Al conocer el recurso de amparo, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión que afecte la libertad personal del ciudadano y/o su seguridad individual. SEGUNDO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por esta vía consiste en la orden de arresto decretada por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valdivia en contra del amparado, con fecha 4 de septiembre, rectificada el 15 de octubre y mantenida el 15 de noviembre, todas del presente año, en causa Rol N° 3736-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N° 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La controversia, entonces, consiste en determinar si la resolución que decretó la orden de arresto del amparado se fundó en antecedentes suficientes o, si por el contrario, no concurrían sus requisitos habilitantes. TERCERO: Que la finalidad de la acción de amparo apunta, según ha quedado expresado, a impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. En consecuencia, las actuaciones judiciales, en este caso, la resolución consistente en haber despachado una orden de arresto eventualmente sin antecedentes fehacientes que la respaldaran puede ser objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación se produzca la alteración del derecho a la libertad personal y/o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal concernida. CUARTO: Que, al alero de esas premisas orientadoras, puede sostenerse que en causa Rol N° 3736-2015 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, tenida a la vista a través del sistema informático, constan los siguientes hechos y circunstancias: 1) Según liquidación de 13 de mayo de 2019, el saldo insoluto ascendía a 54,6651 UTM (considerando la privación de libertad experimentada por el demandado entre el 10 y 16 de febrero de 2017), por lo que -efectuada la conversión correspondiente- se despachó orden de arresto por 34 días. 2) Posteriormente, el amparado realizó abonos por un total de 1,6329 UTM y, en razón de aquello, se informó a la Policía de Investigaciones de Chile, el 15 de octubre de 2019, que “el saldo de la multa impaga es la suma de 53,0322 U.T.M., la que se convierte en 34 días de prisión”. 3) Yáñez Moraga realizó dos abonos por la suma de $20.000, lo que se ordenó certificar y con fecha 27 de noviembre de 2019 se puso en conocimiento de las partes liquidación, que arroja un saldo insoluto de 52,2194 UTM. 4) El demand
Fallo
Por lo expuesto, normas legales citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, más 10 a 12 ter de la Ley N°18.216, se ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por don Gustavo Adolfo Yáñez Moraga en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el quince de noviembre del año en curso y, en consecuencia, se decide que, reuniendo el amparado los requisitos del artículo 120 N° 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se impone, por vía de sustitución de los 34 días de arresto ya determinados, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la realización de actividades no remuneradas en favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad, que habrán de ser coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir un total de 45 horas, acorde a la distribución máxima prevenida en el artículo 12 de la Ley N°18.216, debiendo presentarse ante el delegado a cargo de la pena sustitutiva en un lapso que no exceda de quinto día, contado desde la ejecutoria de la presente resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, atendido que la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida en el artículo 125 N° 10 de la Ley General de Pesca y A
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Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en este Rol Corte N°110-2019, don Gustavo Adolfo Yáñez Moraga, quien deduce recurso de amparo en contra de resolución emanada del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, dictada el quince de noviembre del año en curso, en virtud de la cual se mantuvo la orden de arresto despachada en su contra, en causa Rol N° 3736-2015, lo que est
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