BORBAR/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de septiembre de 2019, comparece don Alejandro Nelson Borbar Contreras, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un descuento en el año 2019, de una deuda ajena vencida en el año 2004, además de encontrarse la misma prescrita, vulnerando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la Republica, solicitando se declare que la recurrida se abstenga de solicitar a su empleador descuentos por el crédito, ordenando la restitución del total de las sumas descontadas, con costas. Expone que con fecha 07 de mayo de 2004, solicitó un crédito en dinero en la Caja de Compensación Los Andes, por un total de $3.757.266, cuyo código interno de pagaré es 11.133145-4, pagaderos en 50 cuotas a partir del 30 de junio de 2004, venciendo la última cuota el día 31 de julio de 2008 y que con fecha 30 de junio de 2019, la Caja de Compensación Los Andes traspasó la deuda ya prescrita a la Caja de Compensación 18 de Septiembre, quien solicita a su empleador el descuento por planilla de su sueldo. Lo expuesto por la Caja de Compensación 18 de Septiembre lo priva de su derecho a la propiedad dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre las que son sus remuneraciones y el derecho de recibirlas de manera íntegra a cambio del trabajo prestado, salvo los descuentos legales, los expresamente autorizados o los ordenados judicialmente. Segundo: Que la entidad recurrida informa que su intervención consiste en la intermediación en el cobro de la deuda de crédito social que el señor Borbar Contreras mantiene con la C.C.A.F. Los Andes, en virtud de la plataforma Intercajas, que es un sistema integrado de recaudación de deudas de afiliados a alguna de las cajas sujetas al sistema, que permite que dichas deudas puedan se
Fundamentos
fundamentos que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese de los descuentos de las cuotas del crédito social otorgado al actor, excluyéndose tal operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de lo descontado y remesado desde sus remuneraciones del mes de junio a la fecha. Tercero: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que de conformidad a los antecedentes del recurso consta que a esta fecha ha dejado de existir el hecho que motivó la acción y, consecuentemente, se ha dejado de producir la privación, perturbación o amenaza que alegaba el recurrente, por lo que no concurriendo los requisitos necesarios referidos precedentemente, resulta evidente que este recurso perdió oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se omite pronunciamiento del recurso de protección interpuesto en favor de don Alejandro Nelson Borbar Contreras. Regístrese y comuníquese. N° Protección-64776-2019. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y señor Rafael Andrade Diaz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de septiembre de 2019, comparece don Alejandro Nelson Borbar Contreras, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un descuento en el año 2019
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