DÍAZ/VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme estatuye el artículo 420 a) del Código del Trabajo “Serán de competencia de los Juzgados de Letras el Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”; 2°) Que como se expresa en el recurso de apelación “En el caso de marras, vale decir que se configuraron todos los supuestos legales para la existencia de una relación laboral, ya que la oferta laboral, por parte del futuro empleador, se hizo efectiva cumpliendo así el demandante con el proceso de selección”. Lo que configura un eventual incumplimiento pre contractual en la que aparece evidente que lo reclamado por el trabajador son los perjuicios provocados por la demandada, según la parte que demanda, cuestión que esta Corte comparte. 3°) Que lo cierto es, que conforme se advierte de literalidad de la norma antes citada, el legislador ha entregado a los tribunales laborales la competencia para conocer de todas aquellas cuestiones que se susciten entre trabajador y empleador, y que tengan como antecedente la evaluación del demandante para la suscripción de un contrato de trabajo entre las partes. Motivo por el cual, el oficioso pronunciamiento emitido con fecha dieciocho de octubre del año en curso, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es improcedente. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que el referido tribunal debe conocer el asunto controvertido, dando curso a la demanda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Poblete, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Nº 3.163-2.019.-
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que el referido tribunal debe conocer el asunto controvertido, dando curso a la demanda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Poblete, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Nº 3.163-2.019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme estatuye el artículo 420 a) del Código del Trabajo “Serán de competencia de los Juzgados de Letras el Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos
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