SIN INFORMACION

PAREDES/I MUNICIPALIDAD DE RETIRO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina del Carmen Rossy Olivares, domiciliada en Avenida Brasil N°65, Linares, en representación de don Patricio Alejandro Paredes Cáceres, domiciliado Calle Errázuriz N° 480, Retiro, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, representada por su alcalde don Rodrigo Alberto Ramírez Parra, domiciliado en Avenida Errázuriz N° 240, comuna de Retiro, por estimar que la disminución de 4 horas cronológicas semanales de la que afirma ser titular, en su calidad de docente, constituyen un acto que la ha amenazado, perturbado y privado de los derechos establecidos en los artículos 19 N°s. 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja y se ordene que se mantenga sus 44 horas cronológicas semanales de planta de la que es titular, de carácter indefinida y se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de privar de 4 horas cronológicas semanales que vincula a su representado con la Municipalidad de Retiro, todo ello con costas. Por resolución de 13 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Ilustre Municipalidad de Retiro, representada por don Rodrigo Alberto Ramírez Parra, quien lo evacúo solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 10 de octubre de 2019, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 13 de noviembre en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de su pretensión, se expuso por la recurrente que pertenece a la planta de docentes de la I. Municipalidad de Retiro, desempeñando funciones de aula en el Colegio Manuel Montt, en carácter de indefinido por 44 horas cronológicas semanales; pero que el 2 de septiembre pasado, dicho municipio disminuyó de facto 4 horas cronológicas semanales, con la siguiente baja de su remuneración, que se proyecta a septiembre de 2019. Al efecto, sostuvo que no puede el empleador alterar unilateralmente las horas cronológicas de un docente de planta, como lo han sostenido de manera reiterada los Tribunales Superiores de Justicia. Esgrime que, de esta forma, la actuación de la recurrida no satisface la razonabilidad y legalidad y se constituye en un acto totalmente arbitrario. En este sentido cita jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol N° 179-2018 Reforma Laboral. Argumentó que el municipio actuó de manera arbitraria por cuanto lo hizo de manera unilateral y sin dar razón de su decisión; y que la decisión que se representa también es ilegal, porque no se ajusta a lo prevenido en el artículo 25 de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en cuanto reconoce dos formas de ser parte de la planta docente: como titulares y como contratados. Los primeros deben acceder al cargo por concurso, y por una cantidad de horas determinadas, las que no se modifican año a año y el docente pasa a tener un carácter de “indefinido”, puesto que no le hacen un contrato año a año por las horas de las que es titular. Agregó que en dicho Estatuto Docente, no existe disposición legal que permita a la Municipalidad, reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en la situación prevista en el artículo 77 de dicho cuerpo legal; es decir, sólo en el evento que, adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previstos en el artículo 22 en relación con el artículo 21 de la misma ley, se determinare la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. Pero, en tal evento, le asistirá al docente el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas en caso de ser titular de ellas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria. Ahora bien, si la reducción de la carga horaria no es consecuencia de un ajuste en la dotación docente efectuada en el mes de noviembre del año correspondiente, la entidad empleadora no se encontraría legalmente facultada para suprimir parcialmente la carga horaria del docente. Añade que en el Padem (plan de educación municipal) de la comuna de Retiro, aprobado en noviembre de 2018 no se contempló la reducción de 4 horas cronológicas semanales de don Patricio Paredes Cáceres. Sostuvo que, de esta forma, se ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la

Fallo

fallo del recurso de protección. Expuso que conforme a lo prevenido en el artículo 22 del Estatuto Docente, la Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de la comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por algunas de las causas que la misma norma indica, agregando que cualquier variación de la dotación docente de una comuna regirá a contar del inicio del año escolar siguiente, es por esta razón que mediante Decreto Exento N° 3597, de fecha 14 de noviembre de 2018, y Decreto Exento que aprueba el PADEM para el año 2019, N°3934 de 13 de diciembre de 2018, se le otorga para el período escolar 2019 una carga horaria de 40 horas cronológicas semanales, de lo cual 1 hora corresponde a calidad de contrata por ampliación horaria que consta en Decreto Alcaldicio SIAPER N°454 del 27 de marzo de 2019, ello conforme al número de cursos y cantidad de horas que requiere el plan de estudio y el porcentaje de actividades curriculares no lectivas que establece el estatuto docente, completando así sus cuarenta horas, lo que se desglosa de la siguiente manera: 32 horas de aula y 8 horas del 40% para actividades curriculares no lectivas según Ley N° 20.903, que modifica el Estatuto Docente. Todo lo anterior comienza a aplicarse a partir del mes de marzo de 2019 que, como ya se dijo, es el mes en que inicia el año escolar. Lo que viene a reflejarse a partir del pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo y siguientes del año 2019, tal y como se podrá ded

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Talca, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina del Carmen Rossy Olivares, domiciliada en Avenida Brasil N°65, Linares, en representación de don Patricio Alejandro Paredes Cáceres, domiciliado Calle Errázuriz N° 480, Retiro, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, representada por su alcalde don Rodrigo Alber

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