MP. C/ DIEGO ARMANDO CHÁVEZ ACUÑA. QTE: CRISTINA CASTILLO VALENZUELA. ( MATÍAS SCHMIDT FLORES Y OTROS-SECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO).
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 1700586886-6 y RIT O-220-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de once de octubre último, se condenó a Diego Armando Chávez Acuña, en calidad de autor del delito de robo con violación en las personas de Cristina Patricia Castillo Valenzuela y Carlos Pablo Lillo Vivanco, acaecido el veinticinco de junio del año dos mil diecisiete, a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias legales. Contra el precitado fallo, el Defensor Penal Público don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida, dedujo recurso de nulidad por la causal genérica del artículo 373 letra b) del Código de Enjuiciamiento en lo Penal. Concedido el recurso y declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, se efectuó su vista el catorce del mes último, ocasión en que intervinieron, por él, el profesional antes nombrado y, en contra, por el Ministerio Público, don Roberto Contreras. Posteriormente, se dispuso la audiencia de hoy para la lectura del fallo que se acuerde. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se anticipó, el recurrente señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sustenta la infracción en la no aplicación de la pena privativa de libertad de presidio mayor en su grado máximo, a pretexto de aplicar la de presidio perpetuo simple. Indica que el
Fallo
fallo que se acuerde. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se anticipó, el recurrente señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sustenta la infracción en la no aplicación de la pena privativa de libertad de presidio mayor en su grado máximo, a pretexto de aplicar la de presidio perpetuo simple. Indica que el fallo no consideró las atenuantes de responsabilidad contenidas en los numerandos 4° y 9° del artículo 11 del Código Penal. Arguye que la sanción interpuesta es de un rigor extremo, muy discutible desde una perspectiva preventiva especial, si se estima que uno de sus fines es procurar la reinserción social del condenado. Añade que, por lo mismo, es legítimo preguntarse si una norma de tal naturaleza puede conciliarse con la Convención Americana de Derechos Humanos, en especial, con el artículo 5.2. cuando se afirma “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Aduce que la Corte precitada ha sostenido, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que “la no consideración de las características personales del acusado; la desproporción entre la pena y el delito cometido; el hecho de que el juez no tome en consideración la edad o el estado mental de la persona condenada puede constituir un trato cruel,
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RUC 1700586886-6 y RIT O-220-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de once de octubre último, se condenó a Diego Armando Chávez Acuña, en calidad de autor del delito de robo con violación en las personas de Cristina Patricia Castillo Valenzuela y Carlos Pabl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica