JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

EGON VICTOR HOFFMANN RYKS C/ RUBYT MARITZA MARCOS VAEZ

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

ACOGIDA / STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Que el veinte de noviembre de dos mil diecinueve se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad de la sentencia definitiva, de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio oral simplificado por la señora Andrea Verónica Hurtado Villanueva, Jueza de Garantía de Rio Negro, RIT Nº 320-2015, que declara: I.- Que se condena a doña RUBYT MARITZA MARCOS VAEZ, cédula nacional de identidad N°10.938.617-0, ya individualizada, como autor del delito consumado de usurpación no violenta, prescrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Puerto Octay, desde fecha indeterminada, que incluye el año 2014 y hasta la fecha, a una pena de MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- En caso que la sentenciada no pagare la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si prestare su consentimiento y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses, no existiendo abonos que considerar para tal efecto. III.-Que se exime del pago de las costas de la causa a la condenada, por considerar esta sentenciadora que tuvo

Fundamentos

motivos para litigar. IV.- Que se absuelve a doña RUBYT MARITZA MARCOS VAEZ, cédula nacional de identidad N° 10.938.617-0, ya individualizada del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. V.- Que se exime al Ministerio Público de pago de las costas, por considerar esta sentenciadora que tuvo motivos plausibles para litigar. VI.- Un vez ejecutoriada la presente sentencia, dese plazo de 15 días hábiles a la condenada para el retiro de sus especies del predio materia de autos. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT 320-2015 El recurso lo dedujo el señor OSCAR RODRIGO AROS GÓMEZ, abogado, defensor privado, en representación de la requerida doña Rubyt Maritza Marcos Vaez, que en estrados hizo valer sus argumentos, se refirió a la causal principal que hace procedente el recurso, esto es la del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal y como petición concreta solicita se anule la sentencia en aquella parte que condenó a su representada doña Rubyt Maritza Marcos Vaez como autora del delito consumado de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Puerto Octay, desde fecha indeterminada, que incluye el año 2014 hasta la fecha, y sin nueva audiencia, se dicte sentencia de reemplazo absolutoria. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Pide la nulidad del juicio y la sentencia respecto del delito por el cual fue condenada su representada, debiendo disponerse, a fin de reparar los perjuicios del vicio, que el procedimiento se retrotraiga hasta la audiencia de preparación del juicio oral, a fin de que el Tribunal de Garantía no inhabilitado que corresponda, proceda a la exclusión del testigo incorporado como prueba nueva, por impedir al defensor ejercer los derechos que la ley le otorga. En subsidio, invoca la misma causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en los términos que desarrolla en su recurso. Pide la nulidad del juicio y la sentencia respecto del delito de usurpación por el cual fue condenada su representada, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, incorporando los documentos ofrecidos como prueba nueva. El Ministerio Público solicitó se rechace el recurso de nulidad. OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa de la condenada Rubyt Maritza Marcos Vaez dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal de nulidad la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que indica: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronuncia

Fallo

fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo absolutoria, siendo innecesario que esta Corte se pronuncie sobre las causales de nulidad que se dedujeron en subsidio. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se hace lugar al recurso de nulidad deducido por la defensa de la sentenciada Rubyt Maritza Marcos Vaez, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio oral simplificado por la señora Andrea Verónica Hurtado Villanueva, Jueza de Garantía de Rio Negro, sentencia que es nula, en la parte recurrida, la que se anula y reemplaza por el que se dicta a continuación. Notifíquese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 985 – 2019 PEN. Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia recurrida, previa eliminación de los motivos 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° que se eliminan. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 11, 15, 69, 70 y 446 N°2 del Código Penal. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en juicio oral simplificado en contra de Rubyt Maritza Marcos

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Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el veinte de noviembre de dos mil diecinueve se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad de la sentencia definitiva, de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio oral simplificado por la señora Andrea Verónica Hurtado Villanueva, Jueza de Garantía de Rio Negro, RIT Nº 320-2015, que

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