SIN INFORMACION

RODOLFO CESAR ROBLES PINO EN FAVOR DE EMANUEL NICOLAS GONZALEZ PONTIGO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal penitenciario Rodolfo Robles Pino, en favor del condenado Emanuel Nicolás González Pontigo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puente Alto, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de que ésta resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al referido interno. Señala que González Pontigo se encuentra cumpliendo las penas de 9 años y 3 años 1 día por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de noviembre 2011, estimándose como fecha de término el 26 de noviembre de 2023, registrando como tiempo mínimo el día 26 de noviembre del 2019. Sostiene que su representado se ha desempeñado como artesano en cuero al interior de la torre 1 del penal desde marzo del 2018 a la fecha, durante el año 2016 finalizó su enseñanza media y obtuvo su licencia en la unidad penal de Cauquenes, y cuenta con red de apoyo constituida por su madre, de actuales 53 años de edad, quien vive en la comuna de San Bernardo y posee una situación económica estable. Añade que en virtud de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su reglamento, por lo que el rechazo del beneficio resulta arbitrario e ilegal. Pide, en definitiva, que se conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que a solicitud de esta Corte, Gendarmería de Chile acompañó al presente recurso, el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional del amparado, donde se indica que cumple condena por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, cuyas fecha de inicio, término y tiempo mínimo para optar a beneficios son las señaladas por el recurrente, restándole un saldo de condena de 4 años, 1 mes y 25

Fundamentos

considerando Tercero, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias le corresponden, lo que le permitió concluir que el sentenciado Emanuel Nicolás González Pontigo no se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del amparado en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Séptimo: Que en razón de lo anterior, no aparece ilegal ni infundada la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de rechazar el beneficio solicitado. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emanuel Nicolás González Pontigo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 626-2019 – AMP.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó por el recurso el abogado don Rodolfo Robles Pino. Santiago, 4 de diciembre de 2019. En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio N° 80882: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal penitenciario Rodolfo Robles Pino, en favor del condenado Emanuel Nicolás González Pontigo, quien se encuentra privado

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