MP C/ MARIO LEONARDO URTUBIA SEPULVEDA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-168-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a MARIO LEONARDO URTUBIA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple de Gary Sergio Shipley Sepúlveda, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado consumado, ocurrido el día 24 de agosto de 2017 ocurrido en el Módulo 14° del Centro de Cumplimiento Penitenciario La Gonzalina de esta ciudad. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, a fin de que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, para que un tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la causal de nulidad interpuesta por la defensa del imputado es la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, que se refiere a cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente el señalado en la letra c) del código de enjuiciamiento criminal. Fundamenta el motivo de nulidad señalando como antecedente previo que, en el considerando Cuarto de la sentencia los jueces del fondo refieren que: “Con la prueba rendida por el ente persecutor, se estableció que, el día 24 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 16 horas en circunstancias que la víctima Sergio Shipley Sepúlveda, en su calidad de interno del C.P. de Rancagua, se encontraba al interior del patio del módulo 14, el imputado Urtubia Sepúlveda, también residente del mismo módulo, procedió a agredirlo en el pecho con una lanza del tipo artesanal corto punzante, que le ocasionó una herida compatible con el uso de dicha arma penetrante que lesionó el corazón del ofendido, y que le provocó una hemorragia severa en el saco pericárdico, lesión que finalmente le provocó la muerte debido a un taponamiento cardíaco”. Indica que en la especie, podemos apreciar que el tribunal ha manifestado una absoluta inobservancia a una de las reglas fundamentales de la sana crítica, como lo es “los principios de la lógica”, cuya contradicción está expresamente prohibida a los jueces conforme a lo dispuesto en el artículo 297. Agrega que de los medios de prueba tenidos a la vista, se pudo establecer que el ataque se produjo en el centro del patio del módulo 14 del Centro Penitenciario, sin perjuicio de que no existen grabaciones del mismo. Por otro lado, de las grabaciones de las cámaras de seguridad aparece que el imputado salió del taller ubicado a un extremo del patio a las 16:12:45, portando un arma blanca y que las 16:13:00 se le ve ingresar al mismo taller y que las 16:14:20 se ve a la víctima al otro lado del patio en la salida pidiendo auxilio. Cuenta que al contrainterrogar al testigo Carlos Flores Anabalón, gendarme encargado de seguridad, acerca del tiempo estimado que se necesita para caminar desde el lugar del ataque hasta la salida en que la víctima pide auxilio, éste señala que son 8 segundos. Por lo que se deduce que el ataque se produjo 8 segundos antes desde que la víctima aparece en el registro de vídeo pidiendo ayuda, es decir a las 16:14:12, sin embargo en el video aparece claramente que el imputado ingresó de vuelta al taller a las 16:13:00, mucho antes del tiempo estimado para el ataque, por lo que no es posible que el imputado haya estado en el taller y al mismo tiempo en el centro del patio atacando a la víctima, según dicta el principio de la no contradicción conforme al cual una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo. Por último, señala que se infringe la razón suficiente al estimar que el juicio que da el tribunal p
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-168-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a MARIO LEONARDO URTUBIA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple de Gary Sergio Shipley Sepúlveda, previsto y sancionado en el artículo
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