JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ GERMAN LEONARDO SARMIENTO VALLEJOS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Que, no obstante haberse anulado la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 2019, se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos 1º, del que solo se elimina la frase contenida en el primer párrafo después del guarismo $32.547: “hechos que configuran el delito del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en calidad de autor, en grado de consumado”, agregándose luego un punto final, 2º, 3º y 4º. Se incorporan los motivos segundo a quinto de la sentencia de nulidad que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 21, 25, 30, 50, 56, 61 regla 1ª, 67, 69, 70, y 446 Nº 3, artículos 47 y 395 del Código de Procedimiento Penal y Ley Nº 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a GERMAN LEONARDO SARMIENTO VALLEJOS, cédula de identidad Nº 10.963.024-1, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, delito cometido en grado de frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 28 de junio de 2019 en la ciudad de Villa Alemana. II. Que no reuniendo los requisitos para optar a pena sustitutiva, deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta. III. Que el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo acreditar el pago de la 1ª de dichas cuotas, a más tardar el 30 de diciembre de 2019. IV. Se apercibe al condenado que deberá acreditar en forma oportuna el pago de la multa debiendo entregar o remitir al Tribunal las copias de los comprobantes de depósitos respectivos. V. Que se libera al condenado del pago de las costas todas vez que por su aceptación de los hechos materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Con esta fecha se procede a dictar la sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. Visto: Que, no obstante haberse anulado la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 2019, se reproducen sus fundamentos 1º, del que solo se elimina la frase contenida en el primer párrafo después del guarismo $

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