CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ GERMAN LEONARDO SARMIENTO VALLEJOS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oído: Que, en causa RIT N° O-2039-2019, RUC N° 1900704717-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, doña Tania Zavala Munizaga, Defensora Penal Pública, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, en la cual se condena a Germán Leonardo Sarmiento Vallejos a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, delito cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 28 de junio de 2019 en la ciudad de Villa Alemana. El recurso de funda en la causal prevista en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal. Con fecha 8 de noviembre de 2019 el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 19 del mismo mes y año, ocasión en que fueron escuchados loa alegatos de la defensa y el Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en relación con la causal de nulidad esgrimida en el recurso se sostiene que la sentencia fue dictada con error de derecho con influencia sustancia en lo dispositivo del fallo, en tanto los hechos acreditados en juicio dan cuenta que el imputado fue detenido con las especies hurtadas al interior del supermercado y por los propios guardias del supermercado. Que, al amparo de lo anterior y, en mérito de lo establecido en el artículo 7º del Código Penal, norma que, a juicio de la defensa, habría sido erróneamente aplicada, se sostiene que el grado de desarrollo del hecho punible materia del juzgamiento corresponde a un delito frustrado y no a uno en grado de consumado. Segundo: Que, consta de los antecedentes y de lo expuesto por los abogados en audiencia, que en el procedimiento de juicio simplificado se establecieron como hechos, los siguientes: “El día 28 de junio de 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, el imputado Germán Leonardo Sarmiento Vallejos concurrió al supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Alcalde Rodolfo Galleguillos Nº 1099, Villa Alemana, y sustrajo desde la sala de venta mariscos congelados y los introdujo en una mochila color negra, para luego dirigirse a sector de cajas y cancelar solo productos de pan, traspasando la línea de cajas, sin cancelar los productos congelados que mantenía al interior de la mochila, avaluados en $32.547.- Que el parte policial Nº 02756 de la fecha antes citada, refiere que la detención del imputado fue efectuada por parte del guardia de seguridad que se desempeñaba en el supermercado. Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Tercero: Que el artículo 446 Nº 3 del Código Penal prescribe que el autor de hurto será castigado con presidio menor en su grado mínimo y muta de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere (el valor de la cosa hurtada) la media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Añade el inciso 2º del artículo 7º del Código anterior, que hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y eso no se verifica por causas independientes a su voluntad. Cuarto: Que, en consecuencia para resolver el presente arbitrio, corresponde determinar si la acción desplegada por el imputado, lo fue en grado de consumado o si su desarrollo queda circunscrito a la etapa de frustración. Quinto: Que de los hechos establecidos en juicio, aparece que el imputado realizó todo lo necesario para que el ilícito se consumara, todo vez que tomó las especies hurtadas, las ocultó en una mochila y traspaso el sector de cajas del supermercado pagando sólo el pan adquirido. En suma, se llevaron a cabo todo los actos que conducen a la realización del ilícito penal antes referido, sin embargo la consumación de delito se vio afectada por una causa independiente a la voluntad del imputado, esto es, la intervención del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: que se ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Tania Zavala Munizaga, en representación de Germán Leonardo Sarmiento Vallejos, deducido en contra de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, la que en consecuencia es nula. Se previene que la Ministra señora Donoso fue de opinión de acoger el recurso de nulidad interpuesto y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo por estimar que el error de derecho radica en haber calificado como consumado un delito que se encontraba en grado de tentativa, conforme a los argumentos que pasarán a expresarse. 1º Que, el fallo impugnado, en el fundamento primero, al parecer, deja sentados los hechos a los que ya se hizo referencia. En lo resolutivo, a su turno, la sentenciadora declara que el hechor resultó condenado, conforme a los supuestos recién descritos, como autor del delito de hurto consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2º Que, centrándonos en el error de derecho denunciado por la recurrente, el fallo sentó como supuestos inamovibles que, el hechor, no pagó determinados productos, traspasando las líneas de caja, pero sin egresar de la tienda. Que, como una primera aproximación, cabe consignar que es la propia sentencia la que contiene una descripción fáctica que se encuadra dentro de un grado im
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre dos mil diecinueve. Vistos y oído: Que, en causa RIT N° O-2039-2019, RUC N° 1900704717-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, doña Tania Zavala Munizaga, Defensora Penal Pública, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, en la cual se condena a Germán Leonardo Sarmiento Valle
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