SIN INFORMACION

OSSANDÓN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener un nuevo pronunciamiento de una acción constitucional de protección que se encuentra fallada, respecto de decisiones adoptadas por la administración en el año 2014. Cuarto: Que, en este orden de ideas, la petición extemporánea de revisión de una resolución administrativa dictada en 2014, respecto de la que la recurrente ya pidió la protección constitucional, misma de la que se desistiera en su oportunidad, resulta una manera artificial y forzada de extender el plazo para recurrir en contra de una decisión adoptada por la administración en tiempo pretérito, y, con el pretexto de tomar conocimiento del acto sólo el 15 de noviembre pasado a través de una publicación, de hacerse del plazo para la interposición de este nuevo arbitrio, con miras a volver a discutir las consecuencias del mismo, el que, como se ha dicho, se encuentra zanjado con la sentencia pronunciada en el Recurso de Protección Rol N°176-2014 de esta Corte de Apelaciones. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener un nuevo pronunciamiento de una acción constitucional de protección que se encuentra fallada, respecto de decisiones adoptadas por la administración en el año 2014. Cuarto: Que, en este orden de ideas, la petición extemporánea de revisión de una resolución administrativa dictada en 2014, respecto de la que la recurrente ya pidió la protección constitucional, misma de la que se desistiera en su oportunidad, resulta una manera artificial y forzada de extender el plazo para recurrir en contra de una decisión adoptada por la administración en tiempo pretérito, y, con el pretexto de tomar conocimiento del acto sólo el 15 de noviembre pasado a través de una publicación, de hacerse del plazo para la interposición de este nuevo arbitrio, con miras a volver a discutir las c

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Arica, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Resolviendo el libelo de protección. VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del

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