TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

ANGELA ESPERANZA HENRIQUEZ MENDEZ C/ MARCELO ANTONIO MEZA LEIVA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2019

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RECHAZADA

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Hechos

hechos se enmarcan, sobre todo, en la hipótesis de “que por cualquier motivo difícil de superar no pudieren declara en el juicio”, indicando que si bien es cierto que se exige que previamente la prueba haya sido recibida por un juez de garantía, cuando la defensa tuvo conocimiento de este hecho le era imposible cumplir lo solicitado, cayendo en la hipótesis de la letra e) del artículo 331. Alega que, pese a que el tribunal haya aplicado las máximas de la experiencia para rechazar la incidencia solicitada, esto no tiene los conocimientos médicos suficientes para determinar si el médico emitió el diagnóstico o los días en que se extendió dichas licencias constituyen o no importancia o gravedad de la afección que aquejaba a la perito. Todo esto dejó en completo estado de indefensión al acusado. Por lo anterior solicita que se acoja la presente causal, invalidando la sentencia y ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. En lo relativo a la cuarta causal subsidiaria, esto es, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se funda en que hubo una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia en lo que respecta al artículo 302, inciso tercero, del Código Procesal Penal, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto debido a que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-46-2019, por

Fallo

fallo de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, pronunciado por Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se condenó a MARCELO ANTONIO MEZA LEIVA como autor de delitos reiterados de abuso sexual de persona menor de 14 años, en perjuicio de las niñas A.E.R.H y J.V.C.H., previstos en los artículo 366 bis y 366 ter, ambos del Código Penal, en grado consumados, ocurridos entre los meses de febrero y junio de 2017 en la comuna de Yerbas Buenas, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargas y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se le condenó a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, a la pena de quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad competente durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena fijada anteriormente, sujeción que consistirá en informar a Carabineros de Chile, cada tres meses su domicilio actual, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Igualmente, no se le aplicó ninguna pena sustitutiva y no se le condenó en costas por no resultar totalmente vencido y presumirse pobre en atención a la privación de libe

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Talca, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-46-2019, por fallo de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, pronunciado por Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se condenó a MARCELO ANTONIO MEZA LEIVA como autor de delitos reiterados de abuso sexual de persona menor de 14 años, en perjuicio

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