1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SOCIEDAD BARRÍA MONTALVA Y COMPAÑÍA LIMITADA/CHELLEW

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1º) Que, se eleva la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandada en autos sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otros en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2018, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó las excepciones opuestas a la demanda principal y acogió esta última, dando por terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes y ordenando el pago de las prestaciones que indica y rechazó las excepciones a la demanda reconvencional y también aquella, sin pronunciamiento sobre las costas. 2º) Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, arguyendo el recurrente que el tribunal a quo acogió una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas que se basaba fácticamente en el incumplimiento en el pago de las rentas devengadas entre marzo y julio del año 2016, siendo que a la fecha de la segunda reconvención de pago, la demandada había pagado parcialmente la deuda, restando un saldo insoluto que equivalía a menos del valor de una renta mensual de arriendo, por lo que no se configuraban en la especie los requisitos de la acción deducida, excediendo la sentenciadora -mediante su declaración de incumplimiento contractual- la competencia sustancial otorgada por el actor al deducir su pretensión procesal en los autos. 3º) Que, para resolver acerca del vicio de nulidad formal que se denuncia respecto de la sentencia recurrida, es necesario efectuar una distinción esencial entre la causa directa de pedir y aquella de carácter indirecto. Lo dicho, por cuanto, la cosa pedida, indiscutiblemente, es la declaración del término del contrato de arrendamiento, mientras que, la causa de pedir directa, es el no pago de las rentas y

Fundamentos

fundamentos invocados por la sentenciadora a quo, no se aprecia que concurran en la especie los incumplimientos denunciados respecto de la actora principal, por lo que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y a los hechos que constan en el proceso, por lo que deberá descartarse a su vez el recurso de apelación intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1551, 1567, 1568, 1591, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 7, 8 y 10 de la Ley Nº18.101; y artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. II.- Que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrente por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo del Presidente don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil Nº54-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de dieciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1º) Que, se eleva la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandada en autos sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otros en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2018, d

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