SIN INFORMACION

CARLOS DE LA FUENTE SALAZAR/SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don CARLOS DE LA FUENTE SALAZAR, contador y funcionario de la Dirección de Administración de Salud de la Ilustre Municipalidad de Concepción, con domicilio en Ejército 1780, Concepción, quien recurre de protección en contra del Contralor Regional del Bío-Bío don Ricardo Betancourt Solar, con domicilio en O’Higgins 74, Concepción; del Director Subrogante del Servicio de Salud de Concepción don Renato Medina Ramírez, con domicilio en O’Higgins 297, Concepción; del Ministro de Salud de Chile don Emilio Santelices Cuevas, con domicilio en Mac Iver 541, Santiago; y en contra de don Álvaro Ortiz Vera, en calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción y máxima autoridad de su empleadora, la Dirección de Administración de Salud de Concepción, con domicilio en O’Higgins 1256, Concepción. Indica que las autoridades anteriormente señaladas han realizado una acción u omisión arbitraria e ilegal que priva, perturba o amenaza sus garantías constitucionales, mediante la privación de la legitima suma pecuniaria que le corresponde por concepto de la Ley 20.919, y su reglamento, que se refiere al incentivo al retiro voluntario de los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal. Refiere que el Servicio de Salud de Concepción y el Ministerio de Salud, por medio de las autoridades recurridas, aprobaron el pago de la suma de $48.308.804 a su persona, a cambio de acceder a su jubilación en aplicación de la Ley 20.919. No obstante haberse fijado aquella suma mediante una serie de actos administrativos, las referidas autoridades arbitrariamente cambiaron su criterio, de manera ilegal y caprichosa, reduciéndola a la cantidad de $23.565.270. Así las cosas, acudió a la Contraloría Regional de Bío-Bío, quien, por medio del Contralor recurrido, procedió a ratificar aquel abrupto e infundado cambio de razonamiento. De esta forma, lo que auténtica, original y legítimamente le corresponde es la suma de $48.308.804, siendo así decretado inicialmente media

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que la cuestión enjuiciada dice relación con el derecho que reclama el recurrente a obtener los beneficios de la Ley 20.919, que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la Ley 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal. Es un hecho pacífico que el recurrente puede acceder a tales beneficios, pues lo controvertido en autos es el monto a que asciende la bonificación. TERCERO. Que, para una adecuada resolución del asunto, debe tenerse presente la siguiente cronología de hechos, conforme a la documentación acompañada en autos: 1.- Con fecha 24 de julio de 2017, se recepcionó en la Oficina de Partes de la Dirección de Salud Municipal la postulación de don Carlos Antonio de la Fuente Salazar para acogerse a la Ley Nº20.919 “que otorga bonificación incentivo al retiro voluntario”. 2.- Con fecha 22 de febrero de 2018, se recepcionó su renuncia voluntaria para acogerse a tal beneficio, firmando, al mismo tiempo, una reserva de derechos “para demandar y/o exigir el pago de las diferencias provenientes del cálculo correcto del bono del incentivo al retiro por el período de hasta cinco años desde la fecha de la firma del finiquito con mi empleador, si estas no han sido canceladas (sic) a esa fecha”. 3.- Por correo electrónico de 14 de mayo de 2018, remitido por Sindy Nuñez (profesional de Recursos Humanos de la Dirección de Salud Municipal) a Kidora Sepúlveda (asesora del Departamento de Atención Primaria de Salud del Servicio de Salud de Concepción), se adjuntó una planilla para el cálculo del incentivo al retiro del año 2018. En ella se consigna como monto a recibir para el recurrente la suma de $ 48.308.804. 4.- Con fecha 24 de mayo de 2018, se suscribe el instrumento denominado “Convenio anticipo de aporte estatal. Bonificación para retiro voluntario establecido en la Ley 20.919 para funcionarios (as) de atención primaria de salud”, entre el Servicio de Salud de Concepción y la Ilustre Municipalidad de Concepc

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don CARLOS DE LA FUENTE SALAZAR, contador y funcionario de la Dirección de Administración de Salud de la Ilustre Municipalidad de Concepción, con domicilio en Ejército 1780, Concepción, quien recurre de protección en contra del Contralor Regional del Bío-Bío don Ricardo Betancourt Solar, con domicilio en O’Higgins 74, Concepció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica