JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PALACIOS/COMERCIAL RELUN SPA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT M-373-2019, RUC 1940194816-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente, don Claudio Alejandro Campos Carrasco, por la que se acogió, sin costas, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don LUIS ALBERTO PALACIOS ANTILLANO, en contra de su ex empleadora, COMERCIAL RELUN SPA, representada legalmente por don Luis Guido Bascuñán Pantoja, y se condenó, consecuencialmente, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) remuneración fija por el período comprendido entre los días 1 y 16 de mayo 2019, por la suma de $217.679.-; b) feriado proporcional desde el 1 de enero hasta el 16 de mayo de 2019, por la suma de $61.222.-, y c) indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $408.148.-, todas las cantidades con reajustes e intereses. En contra del referido fallo, don MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA TORRES, abogado, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, solicitando que, acogiéndose el citado mecanismo invalidatorio, se anule la sentencia impugnada y todo lo obrado en el juicio (sic), por aplicación del motivo invocado, calificándose los hechos asentados en aquélla como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y/o falta de probidad, y se rechace, en consecuencia, la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 11 de noviembre de 2019, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se adelantó, el arbitrio de nulidad de la parte demandada se afinca en la causal contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la que se funda en los siguientes antecedentes. Refiere que la sentencia cuestionada establece la efectividad de los hechos consignados en la carta de término de contrato, sin perjuicio de lo cual el sentenciador a quo razona sobre la base de que aquéllos no son aptos para configurar las causales de despido invocadas, es decir, que no constituyen ni un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al demandante, ni menos aún una falta de probidad por parte de este último. Sostiene que, a su juicio y contrariamente a lo resuelto por la magistratura del grado, los hechos establecidos debieron ser calificados de un modo diverso, esto es, precisamente ser considerados como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y/o como una falta de probidad. Menciona, sobre el punto, que resultó acreditado y así se estableció en el proceso como hecho de la causa, que el actor -bombero de la bencinera Petrobras- recaudó en uno de sus turnos la suma de $470.000.-, correspondientes a diversas ventas de combustible, monto que no apareció en la caja fuerte, lugar en el cual debía ser depositada. Afirma que claramente ello denota la existencia de un actuar negligente de parte del actor, por cuanto dicho comportamiento constituye inequívocamente un incumplimiento de instructivos y normas existentes al interior de la bencinera, señalando además que, a raíz de tal conducta, se produjo un perjuicio para el empleador por dicha suma de dinero, privándolo de una ganancia legítima. Enfatiza que la situación apuntada no admite, en su opinión, una calificación diversa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y/o a un actuar que adolece de falta de probidad, y que al no resolverse de este modo, el sentenciador de la instancia incurrió en un error en la calificación jurídica de los hechos establecidos, configurándose la causal de nulidad alegada. Arguye que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo a quo, debido a que si no se hubiera incurrido en él, el tribunal hubiera calificado de otra manera los hechos expuestos en la carta de despido, en el sentido de que los mismos configuran las causales de término de contrato de trabajo aplicadas y, consecuencialmente, habría rechazado la demanda en todas sus partes. Concluye su relato peticionando que se anule la sentencia impugnada y todo lo obrado en el juicio (sic), por aplicación de la causal de nulidad en comento, y que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, útil resulta precisar que la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra c), de la Codificación Laboral, está referida a una calificación jurídica errónea a que llega el juez del mérito frente a los hechos que él mismo ha establecido, de lo que se desprende que las conclusiones fácticas contenidas en el fallo del tribunal inferior devienen en inamovibles para esta Corte, de manera que no se trata de alterar los hechos, sino solamente la calificación jurídica que de los mismos ha efectuado el sentenciador de fondo. TERCERO: Que, sobre el particular, conviene puntualizar que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: 1.- Que, con fecha 16 de mayo 2019, el demandante, quien prestó servicios en calidad de vendedor de combustible bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, fue desvinculado por ésta a través de carta aviso de despido, invocando para ello las causales establecidas en el

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C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, en causa RIT M-373-2019, RUC 1940194816-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente, don Claudio Alejandro Campos Carrasco, por la que se acogió, sin costas, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones lab

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