SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/MARCHANT

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Pamela Mireya Labra Fernández, domiciliada en calle 6 Oriente N° 1790, oficina 701, Edificio Las Heras Oriente de esta ciudad, en representación convencional de Alejandra Gabriela Sánchez Rodríguez, pensionada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 451 de la ciudad de Antuco, Región del Bío Bío, ha deducido recurso de protección en contra de Jorge Cristián Marchant Herrera, domiciliado en Viña San Pedro, Longitudinal Sur, kilómetro 205 (entrada a Molina), de la comuna de Molina, a fin de que cesen los actos ilegales y arbitrarios de privación, perturbación y amenazas de vulneración de derechos constitucionales que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 21 de diciembre de 2012, la recurrente suscribió la inscripción por compra del bien raíz inscrito a fojas N° 18.227 N° 10.146 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, documento que figura inscrito a su nombre y de Jorge Cristián Marchant Herrera, correspondiente al sitio N° 194 de la Colonia Mariposas de la comuna de San Clemente, con una superficie de 0.642 hectáreas físicas. Agrega que consta al margen de dicha inscripción, que el 18 de mayo de 2016 se procedió a la sub inscripción de los derechos de Jorge Cristián Marchant Herrera E.I.R.L, por la N° 4573 de 2016, transfiriendo los derechos a la persona natural de Jorge Cristián Marchant Herrera. Dice que la adquisición del bien raíz se realizó mientras ambas partes mantenían una relación sentimental de sana convivencia, por lo que la propiedad adquirida con dinero y por partes iguales poseía una pequeña vivienda de material ligero que se encontraba inhabitable, por lo que se construyó otro inmueble de mayor calidad y confort, ubicado en la parte superior del predio, quedando la casa original ubicada en la entrada del predio, siendo destinado a bodega. Añade que durante el año 2015 a 2016 se suscitaron entre las partes una serie de desavenencias que terminaron por quebrantar la relación, viéndose su representada en la obligación de ocupar la casa destinada a bodega, toda vez que en uno de los episodios, el recurrido hizo cambio de chapa y llaves, impidiéndole el ingreso y ocupación del inmueble principal. Como la situación continuó empeorando, por salud y tranquilidad mental su representada decidió retirarse del inmueble, debiendo tomar sus pertenencias y trasladar algunas de ellas hasta su residencia actual en la ciudad de Antuco. Expresa que desde esa fecha la recurrente ha intentado por todos los medios tomar contacto con el recurrido, quien rehúsa llegar a un acuerdo en relación al destino del bien raíz del que ambos son dueños por partes iguales. Hace presente que el 6 de junio del presente año, la recurrente se presentó a verificar el estado de las pertenencias que se mantienen en el inmueble, siendo impedida de hacerlo, toda vez que se ha perturbado su ingreso por medio del cambio de candado, del cual la recurrente no posee llaves; la exist

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogado Pamela Mireya Labra Fernández, en representación convencional de Alejandra Gabriela Sánchez Rodríguez, en contra de Jorge Cristián Marchant Herrera. No se condena en costas a la recurrente por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2.592-2019 Protección Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Pamela Mireya Labra Fernández, domiciliada en calle 6 Oriente N° 1790, oficina 701, Edificio Las Heras Oriente de esta ciudad, en representación convencional de Alejandra Gabriela Sánchez Rodríguez, pensionada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 451 de la ciudad de Antuco, Región del Bío Bío, ha deducid

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