MELLA CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- Respecto a la apelación de la resolución de 9 de mayo de 2019: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos por la demandante, se comparten los
Fundamentos
fundamentos invocados por el juez a quo y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el nueve de mayo del año en curso, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3504-2019, que fue notificada por el estado diario el veintitrés de mayo del mismo año. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Irazábal, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por compartir los fundamentos expuestos en la apelación. II.- Respecto a la apelación de la resolución de 19 de junio de 2019: Que de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión aparece que el punto que el recurrente quiere incorporar a la interlocutoria de prueba queda comprendido en el hecho fijado en el número 2 de la resolución en alzada y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el diecinueve de junio del año en curso, en los autos antes señalados. III.- Respecto a la apelación de la resolución de 12 de julio de 2019: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y particularmente lo resuelto por el tribunal a quo el 9 de mayo del año en curso y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el doce de julio del año en curso, en los autos antes señalados, sólo en cuanto tuvo por acompañados, con citación, los documentos descritos en los números 1, 27, 52, 53 y 60 del escrito del 6 de julio del año en curso y en su lugar, se provee estese a lo resuelto en el segundo otrosí de la resolución de nueve de mayo de dos mil diecinueve, que en lo pertinente, proveyó el escrito de demanda. Se confirma, en lo demás, apelado la referida resolución. IV.- Respecto a la apelación de la resolución de 5 de agosto de 2019: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la resolución dictada el cinco de agosto del año en curso, en los autos antes señalados. Comuníquese. Rol I. Corte 977-2019 Civ.
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Rancagua, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- Respecto a la apelación de la resolución de 9 de mayo de 2019: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos por la demandante, se comparten los fundamentos invocados por el juez a quo y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dic
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