28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPR--BASOALTO/BALMACEDA (LTE - INTERCONEXION)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:          Se elimina de la resolución en alzada la oración final del motivo Quinto y el fundamento Sexto.          Y se tiene en su lugar presente:          Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.          Como se destaca en la transcripción del precepto, la ley exige al demandante enunciar en la parte conclusiva del escrito de demanda de manera concreta, delimitada o definida y comprensible, legible o inteligible, la o las solicitudes que le formula, de modo tal que no exista duda o incertidumbre respecto de qué es lo pedido y cuánto se pide. La determinación anterior cobra especial relevancia en razón de lo que dispone el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento, al consagrar como motivo de nulidad del fallo el hecho de otorgar la sentencia más de lo pedido por las partes, pues evidentemente la única posibilidad de conceder más de lo que se pidió, es que aquello pedido esté perfectamente delimitado.          En este contexto, la petición que formulan los actores tanto en la demanda principal como subsidiaria, en el sentido que se condene a los demandados a indemnizar el daño moral en la suma de $60.000.000, en un caso, ó $10.000.000, en el otro, “o en la cifra mayor o menor” que se estime en justicia corresponderles, ciertamente no satisface la exigencia de precisión que se contiene en el citado N° 5 del artículo 254, pues sitúa el tribunal en posición de conceder cualquier cantidad de dinero, sin límite alguno, cuestión que es indudable escapa a la intención del legislador.          Por las razones expuestas, deberá acogerse, al menos en esta parte, la excepción deducida.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca

Fallo

fallo del tribunal.          Como se destaca en la transcripción del precepto, la ley exige al demandante enunciar en la parte conclusiva del escrito de demanda de manera concreta, delimitada o definida y comprensible, legible o inteligible, la o las solicitudes que le formula, de modo tal que no exista duda o incertidumbre respecto de qué es lo pedido y cuánto se pide. La determinación anterior cobra especial relevancia en razón de lo que dispone el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento, al consagrar como motivo de nulidad del fallo el hecho de otorgar la sentencia más de lo pedido por las partes, pues evidentemente la única posibilidad de conceder más de lo que se pidió, es que aquello pedido esté perfectamente delimitado.          En este contexto, la petición que formulan los actores tanto en la demanda principal como subsidiaria, en el sentido que se condene a los demandados a indemnizar el daño moral en la suma de $60.000.000, en un caso, ó $10.000.000, en el otro, “o en la cifra mayor o menor” que se estime en justicia corresponderles, ciertamente no satisface la exigencia de precisión que se contiene en el citado N° 5 del artículo 254, pues sitúa el tribunal en posición de conceder cualquier cantidad de dinero, sin límite alguno, cuestión que es indudable escapa a la intención del legislador.          Por las razones expuestas, deberá acogerse, al menos en esta parte, la excepción deducida.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispues

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 536356: téngase presente. Vistos:          Se elimina de la resolución en alzada la oración final del motivo Quinto y el fundamento Sexto.          Y se tiene en su lugar presente:          Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener la enun

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