BANCO FALABELLA / PARRAGUEZ SEGOVIA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que el apoderado de la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de treinta de septiembre pasado, en la parte que se le ordena cumplir con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el que hace referencia a la situación que se presenta cuando, una vez trabada la Litis, han transcurrido más de seis meses sin que se dicten resoluciones en el proceso, cuestión que no se verifica en el caso de marras, pues solo a partir de la notificación expresa de la demanda, de fecha 12 de septiembre de 2019, se dio inicio al litigio. Alega que malamente puede exigirse que se practique “una notificación personalmente o por cédula”, al tenor del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ya que el proceso se inicia por resolución recaída en su notificación expresa, de 30 de septiembre de 2019, que tuvo a su parte por notificada, confiriendo traslado al ejecutante de las excepciones opuestas por resolución, no habiendo transcurrido desde ese momento hasta la fecha, seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, que haga procedente notificar en la forma prevista por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo que le causa agravio al imponer una carga procesal no prevista por la ley, limitando el ejercicio de su defensa. Pide que esta Corte revoque y enmiende con arreglo a Derecho la resolución de 12 de septiembre de 2019, ordenando que esta sea notificada por el estado diario. 2°) Que, son antecedentes del proceso que el 12 de julio de 2016 el ejecutante presentó demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra del recurrente; que el 12 de septiembre del año en curso, el ejecutado solicitó se le tenga por notificado expresamente de la demanda ejecutiva, y requerido de pago de la deuda pretendida, oponiendo excepciones a la ejecución; que el 30 de septiembre pasado se tuvo por notificado al ejecutado, dando traslado a las excepciones opuestas y, que por la misma resolución se ordenó notificar de conformidad con el artículo 52 del Có
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Que el apoderado de la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de treinta de septiembre pasado, en la parte que se le ordena cumplir con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el que hace referencia a la situación que se presenta cuando, una vez trabada la Litis, han transcurrido más de seis meses sin que se dicten r
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