ALQUINTA/DEPARTAMENTO DE PENSIONES CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2019, comparece doña ROSA ESTER ALQUINTA SALAS, dueña de casa, viuda, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por el Coronel JOSÉ MUÑOZ PARRA, por haberle restringido el derecho a percibir la pensión de montepío por ocasión de su difunto marido don JOSÉ HERNÁN ROJAS ASTUDILLO, lo cual vulneraría su derecho de propiedad y debido proceso, indica. Señala que es viuda de don JOSÉ ROJAS ASTUDILLO, quién al momento de su fallecimiento era Suboficial de Carabineros de Chile y que, en tal calidad, el departamento de pensiones de Carabineros de Chile, mediante resolución N° 1.657 del 12 de septiembre de 2014, le concedió una pensión de montepío correspondiente al cien por ciento del retiro que disfrutaba su marido. Expresa la recurrente que el 21 de abril de 2015, mediante resolución N° 543, la recurrida le priva del cuarenta por ciento de su pensión para otorgársela a una hija no matrimonial de su cónyuge fallecido, doña Joselyn Rojas Rosas. Sin embargo, señala, que no sólo hubo una reducción de su pensión de montepío, sino que -además- le obligaron a restituir el mismo porcentaje de reducción por todos los pagos recibidos entre julio de 2014 y abril de 2015, practicándose los descuentos por planilla. Ante dicha resolución hizo todos los reclamos administrativos que según su conocimiento podía efectuar y acompañó al departamento de pensiones todos los antecedentes de por qué no procedía legalmente entregar parte de su pensión a la señora Joselyn Rojas Rosas y por qué tampoco procedía legalmente hacerle la deducción del cuarenta por ciento de lo recibido entre julio de 2014 y abril de 2015. Narra la recurrente que a pesar de interponer reclamos y acudir al lugar donde presta los servicios el recurrido, sus alegaciones no fueron oídas, y nunca más fue informada de alguna actuación de Carabineros de Chile, hasta que luego de
Fundamentos
considerando que se trata de una persona mayor y de una pensión de montepío. Dicha situación no se puede soslayar, y obliga a intervenir para restablecer el imperio del derecho ante una situación ilegal e injusta, que en la etapa de la vida en que se encuentra la recurrente deviene en una grave vulneración a sus derechos humanos, garantizados por la Constitución Política y los Tratados de Derechos Humanos vigentes. Esta situación ilegal vulnera el derecho de propiedad de la recurrente al privarla del 40% de su pensión, dineros que forman parte de su patrimonio, y que como se ha señalado, del que se ha privado ilegal e injustamente. Así, lo ha reconocido la recurrida en su informe al señalar “en la especie efectivamente se incurrió en un error de hecho, acción que puede ser ilegal, pero en ningún caso arbitraria…”. UNDÉCIMO: Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establecen la obligación del Estado de adoptar y fortalecer el acceso a la justicia, el derecho de seguridad social, y el derecho de propiedad. Así, el artículo 4 c) “Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”. El artículo 17, regula el Derecho a la seguridad social, señalando que “toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna”. Y el artículo 23, garantiza el Derecho a la propiedad, al prescribir “toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por doña ROSA ESTER ALQUINTA SALAS en contra del DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por el Coronel JOSÉ MUÑOZ PARRA. Se ordena a la recurrida a dejar sin efecto la resolución impugnada, y dictar otra que ordene el pago de la pensión en forma íntegra a doña ROSA ESTER ALQUINTA SALAS, cesando de inmediato el descuento del 40% de su pensión, y debiendo restituir todos los descuentos realizados desde el 14 de julio de 2014, debiendo pagar la diferencia del 40% descontado mensualmente desde esa fecha, a la brevedad. Redacción del abogado integrante señor Lepin Molina. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 42.506-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2019, comparece doña ROSA ESTER ALQUINTA SALAS, dueña de casa, viuda, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por el Coronel JOSÉ MUÑOZ PARRA, por haberle restringido el derecho a percibir la pensión
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