/CARABINEROS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo preventivo en favor de JUAN PABLO LUNA SALINAS y en contra de los FUNCIONARIOS DE LA SEGUNDA COMISARÍA DE CARABINEROS DE QUILPUÉ, que provocaron lesiones a su representado con balines antidisturbios, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 8 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 21:00 horas, el amparado descendió de un colectivo en avenida Los Carreras, comuna de Quilpué, siendo impactado por balines que se alojaron en su pie derecho y en la zapatilla de su pie izquierdo, los cuales fueron percutidos desde una escopeta antimotines. Reclama que los funcionarios policiales no le prestaron auxilio en un principio, para luego detenerlo por eventual delito de atentado contra la autoridad. Añade que el día 9 de noviembre de 2019 el Juez de Garantía de Quilpué, en causa RIT N° 3941-2019, controló y declaró legal la detención de su representado, ocasión en la cual se formuló la denuncia ante el Ministerio Público, por la lesión sufrida por el amparado. En el ámbito normativo, la Defensoría Penal Pública afirma que los recurridos no cumplieron con las diversas etapas que contempla el “Protocolo para el mantenimiento del orden público” aprobado por Orden General N° 2.635, de 1 de marzo de 2019, como son la disuasión, despeje, dispersión y detención. Agrega que, en virtud de dicho documento, en materia de restablecimiento del orden público los funcionarios policiales pueden emplear la escopeta antidisturbios cuando el efecto de otros elementos tales como agua, humo, gases y otros resulten insuficientes o el nivel de agresividad lo haga aconsejable para evitar un mal mayor,
Fundamentos
considerando si existen niños, niñas o adolescentes. En definitiva, solicita acoger el presente recurso y declarar: a) Que el procedimiento adoptado por Carabineros el día de los hechos resultó ilegal y arbitrario, y vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual del adolescente; b) Que se ordene al Jefe Superior de la Segunda Comisaría de Quilpué incoar un sumario administrativo para determinar las responsabilidad administrativas en los hechos denunciados; c) Que se decrete la prohibición de acercamiento de los funcionarios que participaron en el procedimiento por el que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y d) Que se prohíba a Carabineros el uso de la escopeta antidisturbios, atendida la gravedad de sus efectos. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de Quilpué. Señala que la detención del amparado fue declarada legal. Añade que, en virtud de la denuncia por lesiones que aquel efectuó, se ofició al General de Zona de Carabineros la realización de la investigación correspondiente. Por último, precisa, el imputado fue requerido en procedimiento simplificado en calidad de autor del delito consumado de atentado contra la autoridad, dándosele orden de libertad. A folio 6, informa la Fiscalía Local de Quilpué. Señala que mediante causa RUC 1901207867-9 se investiga al amparado por el eventual delito de atentados contra la autoridad, fundado en que aquel habría lanzado piedras de gran tamaño a funcionarios de Carabineros. Al respecto, agrega que en cumplimiento de los protocolos correspondientes, los policías manifestaron verbalmente y a viva voz al imputado que depusiera su actuar y, ante su renuencia, mientras se esperaba la llegada de protecciones, el Mayor señor Sánchez Fuentes disparó un balín de goma con escopeta, en una dirección de 45 grados de la cintura para abajo. Añade que el parte policial indica que el amparado resultó con lesiones leves producto del mencionado proyectil. Por último, aclara que la denuncia que el imputado efectuó en contra de Carabineros, está siendo investigada en causa RUC 1901215925-3, por el eventual delito de apremios ilegítimos. A folio 7, informa el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Señala que el amparado registra un ingreso y egreso en la Unidad de Urgencias del Hospital de Quilpué. A folio 9, informa la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué. Junto con remitir el parte policial del día de los hechos, copia del libro de registro de detenidos y novedades, así como el acta de lectura de derechos, acta de declaración personal de aprehensor y datos de atención de urgencia, señala que el día 8 de noviembre de 2019, a las 21:00 horas aproximadamente, cerca de ochenta manifestantes encapuchados se encontraban alterando el orden público, ante lo cual en tres oportunidades se les conminó, por altoparlantes, concluir dicha acción. Ante la negativa, funcionarios policiales
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Luna Salinas y en contra de los Funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, solo en cuanto a prohibir a Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, habida cuenta que la composición de la munición utilizada en la actualidad, conforme a los estudios que se han hecho públicos, afecta gravemente la vida e integridad física de las personas y, por ende, perturba o amenaza el derecho a la seguridad individual. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-978-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo preventivo en favor de JUAN PABLO LUNA SALINAS y en contra de los FUNCIONARIOS DE LA SEGUNDA COMISARÍA DE CARABINEROS DE QUILPUÉ, que provocaron lesiones a su representado con balines antidisturbios, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y segurida
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