HENRÍQUEZ/VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece NELSON I. SAAVEDRA CONTRERAS, Abogado, en representación del amparado privado de libertad FRANCO GIOVANI HENRIQUEZ CAMPOS, recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, imputado en la Causa Rit Nº 880-2019, seguida ante el JUZGADO DE GARANTIA DE LO ANDES, quien recurre de amparo en contra la resolución de fecha 04 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Garantía de Los Andes, pronunciada por el Juez Don Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, por cuanto aquella vulnera lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3, inciso 5º y 19 Nº 7, ambos de la Carta Fundamental, ello en relación a lo previsto en los artículo 139 y ss. del Código Procesal Penal. El amparado se encuentra actualmente privado de libertad en la causa RIT 880-2019, RUC 1900379661-5, por los presuntos delitos de tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego y municiones, presuntamente acaecido el día 04 de julio a las 17:10 hora aproximadamente. Refiere que desde el punto de vista procedimental, en la audiencia de control de detención celebrada el día 04 de julio de 2019, la jueza de garantía doña Valeria Crossa Chiape al conocer los hechos y los medios de prueba resolvió imponer la prisión preventiva señalando: “Que teniendo presente y en relación a la necesidad de cautela, la naturaleza de la droga, las armas incautadas, se ve poco probable la concesión de alguna pena sustitutiva respecto de los imputados, la libertad de estos, para los cuatro constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual se hace lugar a la solicitud de prisión preventiva (sic)”. Sostiene que, no obstante lo anterior la defensa recurrió para ante vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones produciéndose la vista y fallo del recurso respecto de las imputadas María Alejandra Baez Espinoza y Doña Silvia Del Transito Campos Contreras a las que se les atribuyen idénticos hechos y delitos revocándose la prisión preventiva impuesta a las imputadas y posteriormente regulándose en au
Fundamentos
fundamentos materiales de la prisión preventiva, la ausencia de necesidad de cautela: con el fin de describir y analizar la situación social, familiar, laboral y económica, se provee a la defensa de un informe social elaborado por la perito Asistente Social Natalia Aguilera Huerta quien luego de realizar un estudio consistente en una entrevista semi estructurada al amparado, como también domiciliaria y entrevista semi estructurada al grupo familiar del imputado, concluye que el amparado posee herramientas sociales y cognitivas que le permiten asumir la responsabilidad del cuidado de su pareja e hijos, tanto en lo emocional como en lo económico. Además, presenta conductas laborales arraigadas y protectoras que lo habilitan para seguir desempeñándose en sus actividades junto a su padrastro Luis. Por último, indica que se está frente un adulto, que por primera vez se ve enfrentado a un proceso judicial de esta índole, Señala que con posterioridad a la audiencia de control de la detención, se dio lectura el informe policial preciso de las cantidades de droga de levantadas e incautadas en los diferentes domicilios de los imputados así las cosas se refirió por la fiscalía que desde el domicilio se incautó la cantidad de 69 gramos de drogas distribuidos en diferentes contenedores de papel. De Modo que de conformidad a la tesis propuesta por la defensa si bien es cierto podría encontrarse el señor Henriquez Campos en la hipótesis de posesión o guarda de sustancias estupefacientes ella no sería en la magnitud o descripción del tipo penal sostenido por el artículo 3º de la Ley 20.000. Sostiene que es deber del Juez poner fin a la medida de prisión preventiva en primer lugar cuando existen otras medidas menos gravosas que aseguren la comparecencia del imputado a los actos del juicio, así como la seguridad de la investigación y la víctima y no exista un peligro real de ser amagada la seguridad de la sociedad, no bastando nunca para ello la mera prognosis de pena. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo en contra del Juez de garantía de Los Andes Don Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, en razón de la resolución pronunciada con fecha 04 de noviembre de 2019 por la que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa en contra del amparado a fin que lo acoja y disponga todas medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del Derecho y la debida protección de la libertad personal del amparado, ordenando la sustitución de la medida cautelar personal por otra del artículo 155. A folio 7 informa Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, señalando que la decisión adoptada en audiencia de 4 de noviembre de 2019, no fue objeto de impugnación. Indica que se rechazó la modificación de la medida cautelar toda vez que en la audiencia no se entregaron antecedente que permitieran determinar que de algún modo dejaran de subsistir los motivos que la hubieren justificado al momento de su dictación. Entiende, que
Fallo
fallo del recurso respecto de las imputadas María Alejandra Baez Espinoza y Doña Silvia Del Transito Campos Contreras a las que se les atribuyen idénticos hechos y delitos revocándose la prisión preventiva impuesta a las imputadas y posteriormente regulándose en audiencia de fecha 22 de julio de 2019, la medida cautelar del articulo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es firma mensual en el Ministerio Público y arraigo nacional. Argumenta que avanzada la investigación y una vez que la defensa de proveyó de antecedentes que permitiesen cuestionar no solo la falta de participación del amparado y la re calificación del mismo hacia una figura típica diversa se propició una nueva audiencia de modificación y sustitución de medidas cautelares que fue celebrada con fecha 29 de agosto del presente año, resolviéndose por la Jueza Valeria Crossa que no existían nuevos antecedentes que permitieran hacer variar los que se tuvieron en vista con fecha 10 de julio al imponerse la prisión preventiva, decisión confirmada por mayoría por la Corte de Apelaciones. Menciona que los hechos que fundamentarían la medida cautelar que pesa sobre el amparado, estriban en que la sección OS-7 mantenía una investigación con informaciones a través de fuentes abiertas y cerradas, además de interceptaciones telefónicas que habían sido debidamente autorizadas por el Tribunal, respecto de sujetos que se dedicaban a la venta de droga y que también mantenían armas de fuego. De esta forma el día 0
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 comparece NELSON I. SAAVEDRA CONTRERAS, Abogado, en representación del amparado privado de libertad FRANCO GIOVANI HENRIQUEZ CAMPOS, recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, imputado en la Causa Rit Nº 880-2019, seguida ante el JUZGADO DE GARANTIA DE LO ANDES, quien recurre de amparo en contra la re
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