28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCCIONES YACO ALEXANDER VEGA IPARRAGUIRRE E.I.R.L./EBCO S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 443 del mismo cuerpo legal, debe entenderse que el requerimiento de pago constituye una actuación de carácter complejo que se inicia con la notificación de la demanda y concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado. En dicha hipótesis y atendido que la notificación de la demanda ocurrió en una comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que las excepciones fueron interpuestas oportunamente y que el tribunal a quo debe darles la tramitación que en derecho corresponda. Acordada contra el voto del Ministro señor Mera quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud del mismo fundamento en que ésta se basó. Devuélvase. N°Civil-3178-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.

Fallo

se decide que las excepciones fueron interpuestas oportunamente y que el tribunal a quo debe darles la tramitación que en derecho corresponda. Acordada contra el voto del Ministro señor Mera quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud del mismo fundamento en que ésta se basó. Devuélvase. N°Civil-3178-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 11: téngase presente. Vistos: Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 443 del mismo cuerpo legal, debe entenderse que el requerimiento de pago constituye una actuación de carácter complejo que se inicia con la notificación de la d

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