SIN INFORMACION

/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MFL

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de YORGENDRIP VEGA MAGAÑA, cubano, pasaporte J326580, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1419, Santiago, Región Metropolitana, y deduce recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N° 742/696 de fecha 12 de febrero de 2019, que decretó su expulsión del país. Explica que Ingresó a Chile desde Perú, cruzando la frontera a pie, y que su motivación para ingresar al país es encontrar mejores condiciones de vida y trabajo, agregando que su remuneración en Cuba apenas le alcanzaba para vivir. Señala que una vez en Arica decidió irse a Santiago, ciudad donde trabaja como jardinero, contando con contrato de trabajo celebrado el 25 de abril del año en curso, ante Notario, el cual se encuentra vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen. Expone que la medida de expulsión ha sido ilegal por haberse dictado ejerciendo la Intendencia una atribución que no le ha conferido la Constitución o las leyes, además de no haber sido condenado por el ingreso clandestino. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión. En su oportunidad, informó el Intendente Regional, señalando que según antecedentes de Informe Policial N°3812 de 01 de octubre de 2018, de Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, el 23 de septiembre de 2018, el extranjero fue detectado por funcionarios de Carabineros de Chile, ingresando al país por lugar no habilitado, sector ruta A-12 línea férrea, infringiendo los controles de ingreso. En su declaración voluntaria, el amparado, junto con reconocer su ingreso clandestino, en general da cuenta que viene al país por mejores expectativas de vida. Agrega que Policía de Investigaciones, junto con tomar su declaración, verifica su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 23 de septiembre de 2018, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 12 de febrero de 2019, dictó la Resolución Exenta N°742/696, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado, la cual le fue notificada el 23 de abril pasado. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 23 de septiembre de 2018, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad regional interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N°21.915-16, N° 6.462-18, N° 6.463-18, N° 6.473-18, N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. QUINTO: Que, sólo a mayor abundamiento, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente r

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de YORGENDRIP VEGA MAGAÑA, cubano, pasaporte J326580, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 742/696 de fecha 12 de febrero de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro Marco Antonio Flores Leyton, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional teniendo especialmente presente que conforme lo previsto en los artículos 2 y 15 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, para el ingreso a Chile se deben observar las exigencias, condiciones y prohibiciones que se establecen en dicho cuerpo legal, en lo particular de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto el ingreso debe hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, imperativo que se reitera en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 597 y que incluso sirve de antecedente para la prohibición de ingreso a Chile. Desde esta perspectiva la medida de expulsión decretada en contra de la amparada quien ingresó por un paso no habilitado, se ajustó plenamente a lo dispuesto en los artículos 81 y 84 de la normativa vigente en nuestro país. Asimismo, existiendo un decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por un

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Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de YORGENDRIP VEGA MAGAÑA, cubano, pasaporte J326580, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1419, Santiago, Región Metropolitana, y deduce recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Arica

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