SALAZAR/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció don RICHARD SALAZAR PAVEZ, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de JUAN EDUARDO BURGOS VÁSQUEZ, cédula de identidad N°13.416.078-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado. Señala que el amparado cumple condena desde el 26 de diciembre de 2014, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, teniendo como fecha de término el 06 de noviembre de 2020, con conducta muy buena como consta en la ficha única de condenado. Señala que al postular al beneficio mantenía una sanción, que derivó en la baja de su conducta en el periodo septiembre-octubre de 2019, y que la misma es dejada sin efecto en audiencia de 14 de noviembre pasado. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado - según se consigna en su
Fundamentos
considerando quinto – en que, a su juicio, el condenado “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL”. Manifiesta que la norma aplicable a su representado es, necesariamente, aquella vigente al momento de su condena, en este caso, el Decreto Ley N° 321, antes de su modificación por la Ley 21.124, ya que la interpretación contraria, atenta contra el principio pro reo y de la irretroactividad de la ley penal, como asimismo la normativa contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República. Además, y aún de entenderse que es aplicable el nuevo DL 321, no se ha dictado el reglamento establecido en su artículo 11 y artículo transitorio, lo que necesariamente crea una vacancia legal a su respecto. Sostiene que el amparado cumple a cabalidad con los requisitos para obtener el referido beneficio de la libertad condicional. En un segundo lugar, alude a la deficiente fundamentación de la resolución en comento, contra la norma expresa del DL 321 que exige motivación, y específicamente el artículo 2° N°3, que refiriéndose al informe de postulación, refiere que éste es sólo un criterio orientador, ya que no es exigencia que el informe sea o no favorable, sino que al ser sólo orientador deben establecerse cuáles son los reales factores de riesgo, y cómo deben controlase por profesionales en el proceso de libertad condicional. Sostiene que su representado a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena, registra importantes avances en el área educacional, culminando estudios medios técnicos, con la obtención de título técnico de electricidad, en el área laboral, manteniendo actividad formal y estructurada de trabajo como artesano en cuero; plan de intervención psicosocial ejecutado en su totalidad, aprobado con éxito; y en el área social, donde mantiene red de apoyo estable. Además, refleja una disminución de su nivel de riesgo de reincidencia delictual inicial alto, a un nivel de riesgo actual bajo. En este sentido, cuenta, además, con el informe elaborado por la profesional de la Defensoría Penal Pública doña Andrea González González, quien en sus conclusiones alude a todos los elementos mencionados. En definitiva y estimando que su representado cumple con cada uno de los requisitos, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado, y en su lugar se decrete que se le concede la libertad condicional. Informó la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, y por unanimidad, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del condenado, por los fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto ley Nº 321 de 19
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don RICHARD SALAZAR PAVEZ, en favor de JUAN EDUARDO BURGOS VÁSQUEZ, cédula de identidad N°13.416.078-0, y, consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 247-2019- Amparo. 4
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Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Compareció don RICHARD SALAZAR PAVEZ, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de JUAN EDUARDO BURGOS VÁSQUEZ, cédula de identidad N°13.416.078-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica,
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