SIN INFORMACION

SALAZAR/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció don RICHARD SALAZAR PAVEZ, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de MAURICIO ALEJANDRO PACHECO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°13.411.717-6, actualmente en el Centro de Educación y Trabajo, CET Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado. Señala que el amparado cumple condena desde el 07 de marzo de 2015, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, teniendo como fecha de término el 07 de marzo de 2022, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con conducta muy buena, como consta en la ficha única de condenado. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado - según se consigna en su

Fundamentos

considerando quinto – en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL”. Manifiesta que la norma aplicable a su representado es, necesariamente, aquella vigente al momento de su condena, en este caso, el Decreto Ley N° 321, antes de su modificación por la Ley 21.124, ya que la interpretación contraria, atenta contra el principio pro reo y de la irretroactividad de la ley penal, como asimismo la normativa contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República. Además, y aún de entenderse que es aplicable el nuevo DL 321, no se ha dictado el reglamento establecido en su artículo 11 y artículo transitorio, lo que necesariamente crea una vacancia legal a su respecto. Señala que su representado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321 para poder obtener la libertad condicional. En segundo lugar, alude a la deficiente fundamentación de la resolución en comento, contra la norma expresa del DL 321 que exige motivación, y específicamente el artículo 2° N°3, que refiriéndose al informe de postulación, refiere que éste es sólo un criterio orientador, ya que no es exigencia que el informe sea o no favorable, sino que al ser sólo orientador deben establecerse cuáles son los reales factores de riesgo, y cómo deben controlase por profesionales en el proceso de libertad condicional. Sostiene que su representado a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena, registra importantes avances, con talleres psicosociales ejecutados; plan de intervención culminado, habiendo disminuido a medio su riesgo de reincidencia delictual; presentando conciencia de daño y delito, logrando visualizar el daño causado a las víctimas, y en el área educacional, finalizada al interior del Complejo, en Liceo Pukará, e inscrito para rendir PSU; y, por último, considera pertinente dar continuidad al circuito de reinserción social a través de la libertad condicional, toda vez que su plan es coherente y factible de ejecutar. En este sentido, cuenta además con el informe elaborado por la profesional de la Defensoría Penal Pública doña Andrea González González, quien en sus conclusiones alude a todos los elementos mencionados. En definitiva y estimando que su representado cumple con cada uno de los requisitos, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se le concede la libertad condicional. Informó la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, y por unanimidad, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del condenado, por los fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Richard Salazar Pavez, en favor de MAURICIO ALEJANDRO PACHECO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°13.411.717-6, y, consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, sino estuviere privado de libertad por otra causa.. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 243-2019- Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Compareció don RICHARD SALAZAR PAVEZ, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de MAURICIO ALEJANDRO PACHECO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°13.411.717-6, actualmente en el Centro de Educación y Trabajo, CET Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional

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