BARRERA/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PAULINA BARRERA GOYCOOLEA, cédula de identidad número 15.359.514-3, postulante de la CORPORACIÓN MIGRA-ACCIÓN, mediante el convenio suscrito con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, domiciliada para estos efectos en calle Antonio José de Sucre N°631, Antofagasta, en favor de DABINSON MARTINEZ VINAZCO, Pasaporte N* AO665391, domiciliado en calle Condell N° 3220, en la comuna de Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra de Intendencia Regional de Antofagasta y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, por haber decretado una medida de expulsión mediante Resolución Exenta N° 3.449/2.464 de fecha 14 de octubre de 2013 y el rechazo al proceso de regularización mediante resolución exenta N° 127146 de fecha 15 de mayo de 2019. La recurrida Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso interpuesto en razón de que el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta Fundamental. La recurrida Intendencia Regional de Antofagasta en su informe, solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que el recurrente, ingresó regularmente a Chile el 16 de junio del 2013, en calidad de turista, proviniendo de Colombia, radicándose en la ciudad de Antofagasta. Con fecha 14 de octubre de 2013 a don Dabinson Martinez se le aplico medida de expulsión según Resolución Exenta N°3.449/2.449, por haber permanecido ilegalmente en el país, con su permiso de turismo vencido, por 8 dias, infringiendo con ello el articulo N° 148 del reglamento de extranjería. Con fecha 07 de mayo de 2018 el actor se acogió al proceso de regularización, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 127146 de fecha 15 de mayo de 2019, fundamentada en su letra d) que, el extranjero en mención no presento los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. El amparado no fue notificado en su oportunidad respecto a hacer llegar el antecedentes descrito en el punto anterior y tampoco notificado del rechazo al proceso de regularización, sino más bien luego de concurrir en varias oportunidades a la intendencia, se le informa que se mantiene tres perfiles del amparado y en uno de ellos figura el rechazo, pero no la expulsión decretada el año 2013. A la fecha el amparado no registra antecedentes penales, según documento emitido por el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia de fecha 16 de agosto de 2019. Con fecha 12 de agosto de 2019 fue notificado por la policía de investigaciones de Chile de la expulsión que existe en su contra según consta en Resolución Exenta N°3.449/2.464 de fecha 14 de octubre de 2013, es decir, seis años después de dictado dicho acto administrativo. Agrega que el amparado vive en Chile junto a su madre Yaneth Martínez Vinazco y su hermana Maribel Aguirre Martínez, quienes tienen su situación migratoria de manera regular, toda vez que ambas mantienen permanencia definitiva y ambas mantienen trabajo estable con contrato de trabajo vigente en nuestro país, y son quienes se hacen cargo de los gastos económicos de su hijo y hermano. En cuanto a los fundamentos de derecho sostiene que el derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artícuio 19 N°7 letra a) consiste en que u Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lado a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros". En consecuencia, como dentro del derecho al libre tránsito no solo se encuentra el derecho a salir de un país e ingresar a otro, sino que también el derecho a permanecer en un país, como es el caso en cuestión, resulta procedente la presentación de esta acción de amparo. Añade que la sanción de expulsión impuesta al amparado tiene el carácter de administrativa. A su vez, el D.L N° 1094, conocido como Ley de Extranjería, no establece normas sobre prescripción de las infracciones y
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por falta de oportunidad. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que dada la naturaleza cautelar, sumaria y de emergencia que caracteriza este arbitrio, lo cierto es que al tenor del informe evacuado por la Intendencia Regional de Antofagasta, el análisis de una eventual acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de los recurridos en este momento resulta inoficioso, toda vez que el motivo por el cual se interpuso, en cuanto a la existencia del decreto de expulsión, se ha visto superado con la aseveración de revocación del acto administrativo que dispone la expulsión, razón por la cual éste no puede prosperar por falta de oportunidad al haberse visto satisfecha la pretensión que le dio origen. Que en cuanto al rechazo de la solicitud de regularización de la situación migratoria, cabe tener presente que ni el recurso ni los antecede
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Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PAULINA BARRERA GOYCOOLEA, cédula de identidad número 15.359.514-3, postulante de la CORPORACIÓN MIGRA-ACCIÓN, mediante el convenio suscrito con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, domiciliada para estos efectos en calle Antonio José de Sucre N°631, Antofagasta, en favor de DABINSON MARTINEZ VINAZCO, Pasa
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