SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA CON CAMERATI
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme al procedimiento de denuncia por prácticas antisindicales, se sustanció esta causa RIT S –89–2018, caratulada “SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA CON CAMERATI”. Por sentencia definitiva de trece de julio del año dos mil diecinueve, la jueza de la causa rechazó la excepción de caducidad, opuesta por la denunciada, como también, rechazó, la denuncia por práctica antisindical y, a la vez, dispuso la remisión de los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Contra este fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, por las causales que se indicarán en lo considerativo. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: I. Recurso de Nulidad de la denunciada. Primero: La denunciada y ahora recurrente de nulidad, en primer término y de manera principal, cuestiona la sentencia dictada en estos antecedentes, invocando dos causales de manera conjunta, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia no se pronunció conforme a la ley, pues no cumple con el presupuesto señalado en el artículo 459 N°4, del mismo texto normativo, referido al análisis de toda la prueba rendida y, a continuación, señaló la situación de nulidad indicada en el artículo 477, esto es de infracción de ley que influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, en este caso a los incisos 1° y final del artículo 168 del Código del Trabajo y, a la vez, al inciso 3° del artículos 139 y al inciso 1° del artículo 144, del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Esta parte en su libelo recursivo, argumenta para la primera situación, que entre los hechos de la denuncia se indicó que el 9 de agosto de 2018, un grupo de trabajadores de Tur Bus fueron abordados por el denunciado, quien les ofreció veinte mil pesos a cambio de concurrir a la formación de un sindicato inter empresa, que necesitaba para efectos de asegurar un fuero sindical, y evitar ser despedido y, en este orden de ideas, deducida la excepción de caducidad de la acción, el
Fallo
fallo la rechaza, ya que la calcula desde esa fecha, señalando que la acción se dedujo el 3 de octubre del mismo año; sin embargo, el mentado sindicato interempresa se constituyó el 28 de noviembre de 2008, siendo electo el denunciado como su presidente el 14 de noviembre de 2017, aportándose diversa prueba documental que acreditaba tal circunstancia, la cual de haberse analizado éstos se habría concluido que la formación o constitución del sindicato fue el año 2008, por lo que a la fecha de la denuncia ha operado la caducidad de la acción. En cuanto a la infracción de ley planteada, para el caso del articulo 168 del Código del Trabajo es en razón del rechazo de la excepción de caducidad deducida y, en cuanto a la infracción a los artículos 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se funda en lo resolutivo del fallo se ordenó que cada parte pagara sus propias costas, en circunstancias que se rechazó totalmente la denuncia por práctica antisindical, correspondiendo en consecuencia la condena en costas a la contraria. Tercero: De lo antes indicado, como se puede inferir, el recurrente, ha sostenido su principal petición de nulidad sobre la base de dos causales, que no se concilian entre sí; en efecto, comienza argumentando la falta de razonamientos referidos a la prueba, con el propósito que esta Corte, incluya otros fundamentos con la finalidad de fijar una nueva data para el cómputo del plazo de la caducidad y, luego, al fundar su recurso en la transgresión de ley, por
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Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme al procedimiento de denuncia por prácticas antisindicales, se sustanció esta causa RIT S –89–2018, caratulada “SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA CON CAMERATI”. Por sentencia definitiva de trece de julio del año dos mil diecinueve, la jueza de la causa rechazó la excepción de
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