ARIAS GAMONAL ANIBAL GUSTAVO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2019, comparece doña María Antonieta Caro Pavez, quien interpone recurso de amparo a favor de su cónyuge Aníbal Gustavo Arias Gamonal en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que al amparado le negaron el beneficio de la libertad condicional y fue condenado a la pena de 8 años y pide que se evalúe nuevamente el beneficio. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Se hace presente que en forma paralela la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, interpuso de igual manera recurso de amparo a favor del mismo amparado, el que fue declarado inadmisible por resolución de 19 de noviembre último atendida la existencia y tramitación de esta causa, ordenándose que se agregara copia de la acción interpuesta y de la resolución a esta causa. Menciona, en síntesis, en el referido libelo, que el amparado se encuentra actualmente recluido en el CDP de Colina I, cumpliendo dos condenas de 3 años y un día y 5 años y un día por los delitos de abuso y violación. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el día 4 de agosto del presente año y para optar a los beneficios intrapenitenciarios se verificó el día 4 de agosto de 2018, agregando que su conducta ha sido muy buena. Asevera que el motivo del rechazo del beneficio de la libertad condicional lo desconoce el amparado por cuanto no se le ha notificado. Afirma que el amparado ha cumplido todos los requisitos legales y administrativos para la obtención del beneficio y pide que se adopten las medidas necesarias y urgentes, tendientes a restablecer el imperio del derecho y el pleno ejercicio las garantías constitucionales y solicita se declare la ilegalida
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el interno requiere de intervención de las distorsiones cognitivas presentes y que puede aumentar su gravedad, debido a que evidencia déficit en la autorregulación, prevención y autocuidado de sí mismo y los otros ya que no logra reconocer los factores de riesgos aún presentes, el que no le permite avanzar en su estadio motivacional de pre contemplación para el cambio, haciéndose necesario un proceso de intervención especializado antes de acceder a su puesta en libertad, existiendo las conductas de riesgo descritas y que ya fueron reseñadas en lo expositivo. Octavo: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, integrado por 10 miembros, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Décimo: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Aníbal Gustavo Arias Gamonal, cédula nacional de identidad Nº 5.398.873-3. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que en el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de abuso sexual impropio infantil y a 5 años y un día por el delito de violación de menor de 14 años. Inició cumplimiento el 1 de abril de 2014 y su término se proyecta para el 4 de abril de 2022 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 2 años, 6 meses y 3 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las le
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2019, comparece doña María Antonieta Caro Pavez, quien interpone recurso de amparo a favor de su cónyuge Aníbal Gustavo Arias Gamonal en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar la postulación
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